Reembolso de impuestos especiales sobre la energía eléctrica e intereses incrementados: la Ordenanza n.º 29757 de 2025

La cuestión del reembolso de los impuestos especiales sobre la energía eléctrica indebidamente abonados por los consumidores sigue siendo el centro del debate jurídico italiano. Recientemente, el Tribunal de Casación se ha pronunciado de nuevo sobre un aspecto crucial de dicho litigio: la cuantía de los intereses aplicables a las sumas que deben restituirse. Con la ordenanza n.º 29757 del 11 de noviembre de 2025, los jueces de legitimidad han aclarado un principio fundamental que refuerza notablemente la protección de los consumidores finales frente a los proveedores.

El contexto de la controversia y el derecho al reembolso

El asunto surge de la ilegitimidad de los recargos provinciales a los impuestos especiales sobre la energía eléctrica, aplicados en Italia en violación de las directivas de la Unión Europea. Como consecuencia, muchos consumidores han emprendido acciones de repetición de lo indebido conforme al art. 2033 del Código Civil para obtener la restitución de lo abonado en concepto de repercusión a sus proveedores. En el caso de autos, la controversia enfrentaba a C., representada por D. Z. P., y a V., representado por C. D., centrándose precisamente en el derecho y en la cuantía de los intereses legales que deben calcularse sobre la suma objeto de restitución.

La decisión del Tribunal de Casación y el alcance de los intereses incrementados

El Tribunal Supremo, confirmando la decisión del Tribunal de Apelación de Turín, ha establecido que al crédito del consumidor se le aplican los intereses legales al tipo incrementado previsto por el art. 1284, apartado 4, del Código Civil. Esta disposición prevé un tipo de interés equivalente al previsto por la legislación especial para los retrasos en los pagos en las transacciones comerciales, habitualmente mucho más elevado que el tipo legal ordinario, a partir de la fecha de presentación de la demanda judicial.

Al crédito ejercitado por el consumidor final para la repetición del recargo provincial al impuesto especial sobre la energía eléctrica, indebidamente abonado al proveedor, en concepto de repercusión, en contra de lo dispuesto por el Derecho de la UE, son aplicables los intereses legales al tipo previsto por el art. 1284, apartado 4, del C.C., dado que la previsión allí contenida, al dejar a las partes la posibilidad de determinar su cuantía, sirve para excluir su carácter imperativo e inderogable y no para delimitar su ámbito de aplicación.

Esta máxima aclara que el tipo de interés incrementado no se limita únicamente a las relaciones contractuales en las que las partes hayan omitido pactar los intereses, sino que se extiende también a las obligaciones restitutorias derivadas de un pago indebido (art. 2033 del C.C.). El hecho de que la norma permita a las partes acordar un tipo distinto demuestra que la disposición no tiene carácter imperativo inderogable, expandiendo así su aplicabilidad en defensa del acreedor que se ve obligado a acudir a la vía judicial para la recuperación de sus sumas.

Las consecuencias prácticas para consumidores y empresas

El pronunciamiento del Tribunal de Casación perfila un marco muy favorable para quienes han pagado impuestos no debidos, señalando los siguientes puntos clave:

  • Mayor resarcimiento económico: La aplicación del tipo conforme al art. 1284, apartado 4, del C.C. garantiza al consumidor una indemnización por daños y perjuicios por demora decididamente más consistente que el tipo legal ordinario.
  • Disuasión para los proveedores: El elevado tipo de interés desincentiva actitudes dilatorias por parte de los proveedores de energía a la hora de restituir las sumas indebidamente percibidas.
  • Alineación con el Derecho de la UE: Se reafirma el principio de efectividad de la protección del consumidor frente a exacciones fiscales declaradas incompatibles con el ordenamiento europeo.

Conclusiones

La ordenanza n.º 29757 de 2025 representa una pieza fundamental en la jurisprudencia relativa al reembolso de los impuestos especiales energéticos. Al reconocer la aplicabilidad de los intereses comerciales también a las acciones de repetición de lo indebido, el Tribunal de Casación no solo asegura una protección plena y efectiva al consumidor final, sino que lanza también una clara señal de rigor contra los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones restitutorias.

Bufete de Abogados Bianucci