La Corte de Casación, con la sentencia n.º 30787, depositada el 15 de septiembre de 2025, ha proporcionado una importante aclaración sobre el rito aplicable para el recurso contra la orden del Juez de Instrucción (GIP) que deniega la restitución de bienes sometidos a embargo probatorio. Esta resolución es fundamental para comprender las dinámicas procesales en el derecho penal, especialmente a la luz de las modificaciones introducidas por la Reforma Cartabia (D.Lgs. n.º 150 de 2022).
En el curso de un procedimiento penal, bienes pertinentes al delito o útiles para la prueba pueden ser sometidos a embargo probatorio (art. 253 c.p.p.). Esta medida cautelar real, aunque temporal, incide en la esfera patrimonial del investigado o de terceros. El artículo 263 c.p.p. regula la restitución de las cosas embargadas, previendo la posibilidad de solicitar al GIP la revocación del embargo cuando cesan las necesidades probatorias.
En el caso de que el GIP rechace dicha solicitud, como ocurrió con el imputado E. P. mediante orden del Tribunal de Milán del 17/01/2025, la ley permite interponer recurso de casación. La cuestión resuelta por la sentencia n.º 30787/2025 se refería a la determinación del rito aplicable a dicha impugnación: si debía seguir las formas del rito de cámara de consejo "no participado" o aquel que admite la vista oral.
El recurso de casación contra la orden del juez de instrucción dictada conforme al art. 263, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, de denegación de la solicitud de restitución de bienes sometidos a embargo probatorio, se decide en cámara de consejo con las formas del rito no participado del art. 611, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, al no entrar el procedimiento correspondiente entre aquellos para los que el posterior párrafo 1-bis –introducido por el D.Lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150– admite la solicitud de vista oral en lugar de la escrita, que representa el módulo procedimental predeterminado.
La máxima de la Corte de Casación aclara que el recurso contra una orden del GIP que deniega la restitución de bienes embargados debe ser tramitado en cámara de consejo según el artículo 611, párrafo 1, del c.p.p. Esto significa que la decisión se toma sobre la base de los documentos escritos, sin la participación oral de las partes. La resolución subraya cómo dicho procedimiento no entra dentro de las excepciones introducidas por el párrafo 1-bis del mismo artículo 611 por obra del D.Lgs. n.º 150 de 2022, que, para específicas hipótesis, permite la vista oral. Para la restitución de los bienes embargados, por lo tanto, el "módulo procedimental predeterminado" sigue siendo el escrito, garantizando celeridad pero limitando el debate directo.
La Reforma Cartabia (D.Lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150) ha introducido significativas modificaciones en el Código de Procedimiento Penal, con el objetivo de simplificar y agilizar los procesos. Entre las novedades, la reformulación del artículo 611 del c.p.p., con la introducción del párrafo 1-bis, que ha ampliado la posibilidad de solicitar la vista oral en determinados casos, representando una apertura hacia una mayor participación de las partes en el juicio de legitimidad.
La sentencia en cuestión, al denegar el recurso de E. P. contra la orden del GIP de Milán, ha delineado los límites de esta innovación. La Corte precisó que, a pesar del objetivo general de la reforma de ampliar las posibilidades de rito oral, el procedimiento de impugnación de las órdenes de denegación de la restitución de bienes embargados permanece anclado al rito de cámara de consejo no participado. Esta orientación busca garantizar la rapidez de las decisiones sobre cuestiones accesorias como la disponibilidad de los bienes, evitando ralentizaciones. La decisión de la Casación, con Presidente A. C. y Ponente P. D. G., equilibra celeridad y garantía procesal.
La claridad de las normas procesales es un pilar fundamental. Decisiones como la Sentencia n.º 30787/2025 son esenciales para orientar correctamente la actuación de los abogados y las expectativas de los ciudadanos. Conocer con certeza el rito aplicable para una determinada impugnación permite preparar mejor las estrategias de defensa. La jurisprudencia de la Corte de Casación, remitiéndose también a máximas anteriores (como la N.º 9857 de 2009 de las Secciones Unidas), desempeña un papel crucial en la interpretación y aplicación uniforme del derecho, contribuyendo a su certeza.
La sentencia n.º 30787 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación de las normas procesales penales relativas a los embargos y los ritos de impugnación. Reafirma que, para las solicitudes de restitución de bienes sometidos a embargo probatorio y el consiguiente recurso de casación, prevalece la vista en cámara de consejo con las formas del rito no participado, según lo establecido por el artículo 611, párrafo 1, del c.p.p.
Esta resolución es un ejemplo de cómo la jurisprudencia continúa aclarando la aplicación de las leyes, ofreciendo directrices esenciales para los operadores del derecho. En una época de reformas legislativas orientadas a la simplificación, es fundamental que la Corte Suprema trace límites claros, garantizando la coherencia del sistema y la tutela de los derechos. Para quienes abordan la materia de embargos e impugnaciones, la asistencia de un letrado experto es indispensable para navegar entre los matices procesales y asegurar la mejor defensa posible.