La Orden n. 15189 del 06/06/2025 de la Corte de Casación, con Presidente L. T. y ponente A. C., aclara la competencia para los recursos contra los decretos del juez tutelar en la administración de apoyo. Una sentencia fundamental, especialmente en relación con las modificaciones introducidas por la "Reforma Cartabia" (D.Lgs. 149/2022), crucial para el derecho de familia y la protección de las personas.
La administración de apoyo es un instrumento vital para la tutela de individuos con capacidad reducida. El juez tutelar emite decretos esenciales. La Reforma Cartabia ha introducido nuevas reglas procesales, planteando cuestiones sobre la competencia para los recursos. El caso (A. C. E. contra M.) ha versado sobre la aplicación del "tempus regit actum" a los recursos iniciados después del 28 de febrero de 2023, fecha de entrada en vigor de las nuevas disposiciones.
La competencia para los juicios que tengan por objeto el recurso contra los decretos adoptados por el juez tutelar en el ámbito del procedimiento de administración de apoyo, emitidos al término de un procedimiento iniciado después del 28 de febrero de 2023, aunque se refieran a un procedimiento abierto en fecha anterior, es del tribunal y no de la corte de apelación, ya que el principio del "tempus regit actum", en virtud del cual el "ius superveniens" encuentra inmediata aplicación en materia procesal, se refiere a los actos individuales a realizar, aisladamente considerados, y no al conjunto de las reglas sistemáticamente organizadas en vista de la decisión judicial, como ocurre en el ámbito de la administración de apoyo, donde los diversos segmentos procedimentales no revisten importancia aisladamente, sino que son instrumentales para garantizar en el tiempo la plena ejecución del procedimiento.
Con esta máxima, la Casación establece que la competencia para los recursos contra los decretos del juez tutelar en administración de apoyo, iniciados después del 28 de febrero de 2023, corresponde al Tribunal, incluso si el procedimiento se había abierto antes. El "tempus regit actum" se aplica a los actos individuales, no a todo el procedimiento de ADS, considerado un "sistema" unitario y continuativo. Sus pasos no son aislados, sino funcionales a la tutela duradera del administrado. La fecha de inicio del recurso determina la competencia.
La Orden n. 15189/2025, en línea con pronunciamientos anteriores (Orden n. 32365/2024), proporciona indicaciones claras. Las nuevas disposiciones del D.Lgs. 149/2022 (artículos 473 bis n. 58, 720 bis párrafo 2 c.p.c., artículo 35 párrafo 1 D.Lgs. 149/2022) han reorganizado la justicia civil. Atribuir la competencia al Tribunal para los recursos posteriores al 28 de febrero de 2023 tiene como objetivo centralizar y hacer más eficiente la gestión. Las implicaciones clave:
Esta orientación es crucial para una tutela eficaz de los sujetos frágiles.
La Orden de la Casación n. 15189 de 2025 es una referencia imprescindible para las nuevas normas en materia de administración de apoyo. Al aclarar la competencia del Tribunal para los recursos iniciados después del 28 de febrero de 2023, la Suprema Corte ha proporcionado una interpretación autorizada del "tempus regit actum", valorando la naturaleza continuativa de los procedimientos de tutela. Una decisión que refuerza la certeza del derecho y la eficacia de la justicia en un sector de alta relevancia social.