En el complejo panorama del derecho societario, una pregunta frecuente concierne la suerte de la impugnación de un acuerdo de junta general cuando el socio impugnante pierde su condición durante el curso del litigio. La Corte de Casación, con la sentencia n.º 15087 del 05/06/2025, ha proporcionado una respuesta clara, consolidando un principio fundamental para la tutela de los derechos de los accionistas.
La impugnación de los acuerdos de junta general, regulada principalmente por el artículo 2377 del Código Civil, representa un instrumento esencial para los socios con el fin de contestar decisiones societarias que consideren ilegítimas. La vicenda al centro de la resolución de la Casación concierne al socio G., que había impugnado un acuerdo social y, posteriormente a la interposición del recurso de casación, había cedido sus acciones, perdiendo así la condición de socio. La cuestión crucial, previamente examinada por la Corte de Apelación de Ancona (decisión del 03/12/2018), era si tal pérdida de estatus, ocurrida en una fase avanzada del contencioso, podía hacer desaparecer su legitimación para proseguir el juicio.
La Suprema Corte, con el Presidente D. M. y el Ponente F. M., ha ofrecido una interpretación decisiva. La máxima de la sentencia aclara inequívocamente el principio aplicable:
En el juicio de casación, cuando el socio que haya impugnado el acuerdo social llegue a perder la condición de socio por una cesión de acciones efectuada después de la interposición, por su parte, del recurso de casación, no se aplica el art. 2378, párrafo 2, c.c.
Esta afirmación es de fundamental importancia. Establece que, una vez que el recurso de casación ha sido válidamente interpuesto, la posterior pérdida de la condición de socio por parte del impugnante no tiene el efecto de hacer cesar su legitimación para proseguir el juicio. La Casación distingue netamente el momento de la