Revocación de Licencia por Conducción en Estado de Ebriedad Agravada: La Ordenanza 16353/2025 de la Casación y los Límites de la Ilegitimidad Constitucional

El panorama jurídico italiano, especialmente en materia de circulación vial y sanciones, está en constante evolución. Las decisiones de los Tribunales Superiores, como la Corte de Casación y la Corte Constitucional, desempeñan un papel fundamental en la delimitación de los contornos y la aplicación de las normas. La Ordenanza n.º 16353 del 17 de junio de 2025, emitida por la Segunda Sección de la Corte de Casación, se inserta precisamente en este contexto, proporcionando una aclaración crucial sobre la extensión de la declaración de ilegitimidad constitucional relativa a la confiscación del vehículo por el delito de conducción en estado de ebriedad.

El Contexto Normativo y la Sentencia Constitucional n.º 75/2020

Para comprender plenamente el alcance de la Ordenanza en cuestión, es esencial recordar el marco normativo de referencia. El Código de Circulación (D.Lgs. 285/1992) prevé severas sanciones para la conducción en estado de ebriedad, incluida la revocación de la licencia y la confiscación del vehículo. En particular, el artículo 186 del Código de Circulación regula el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, con diferentes grados de sanción según la tasa de alcoholemia detectada. El apartado 2-bis de dicho artículo, por ejemplo, se ocupa de los supuestos más graves, es decir, aquellos en los que el conductor, con una tasa de alcoholemia superior a 1,5 g/l, provoca un accidente de tráfico.

La Corte Constitucional, con la sentencia n.º 75 de 2020, había declarado la ilegitimidad constitucional del artículo 224-ter, apartado 6, del Código de Circulación. Esta resolución se refería específicamente a la sanción accesoria de confiscación del vehículo. La Corte había constatado una irrazonable disparidad de trato entre quienes, autores del delito de conducción en estado de ebriedad, veían su pena sustituida por la "puesta a prueba" y quienes, en cambio, obtenían la sustitución de la pena por el "trabajo de utilidad pública" conforme al artículo 186, apartado 9-bis, del Código de Circulación. Para esta última categoría, de hecho, se preveía la exclusión de la confiscación, a diferencia de la primera.

La Intervención de la Suprema Corte: La Ordenanza 16353/2025

La Ordenanza n.º 16353/2025, cuyo ponente fue el Dr. R. Guida, aborda la cuestión de si la declaración de ilegitimidad constitucional de la sentencia n.º 75/2020 puede extenderse también a la sanción accesoria de revocación de la licencia de conducir, prevista específicamente por el artículo 186, apartado 2-bis, del Código de Circulación. La Suprema Corte, desestimando el recurso presentado por L. contra P. (Abogacía General del Estado), respondió negativamente a esta pregunta, reiterando la no extensibilidad.

El núcleo de la decisión reside en la clara distinción entre las hipótesis consideradas. La Corte Constitucional se había centrado en la confiscación del vehículo y su aplicación injustificada a quienes acceden a la puesta a prueba en comparación con quienes realizan trabajos de utilidad pública. Sin embargo, como subraya la Ordenanza 16353/2025, el "trabajo de utilidad pública" no es aplicable a los casos previstos en el apartado 2-bis del artículo 186 del Código de Circulación, es decir, cuando la conducción en estado de ebriedad (con una tasa de alcoholemia superior a 1,5 g/l) ha causado un accidente de tráfico. Esta es una distinción fundamental que justifica un tratamiento sancionador diferente.

Análisis de la Máxima y sus Implicaciones

La máxima jurisprudencial contenida en la Ordenanza 16353/2025 es clara y precisa:

La declaración de ilegitimidad constitucional del art. 224-ter, apartado 6, del Código de Circulación de la sentencia n.º 75 de 2020, no puede extenderse a la sanción accesoria de revocación de la licencia de conducir ex art. 186, apartado 2-bis, del Código de Circulación, habiéndose pronunciado la Corte Constitucional sobre la irrazonable disparidad de trato prevista con respecto a la sanción accesoria de confiscación del vehículo para el autor del delito de conducción en estado de ebriedad cuya pena haya sido sustituida por la puesta a prueba, frente a aquel cuya pena haya sido sustituida por trabajo de utilidad pública en base al art. 186, apartado 9-bis, del Código de Circulación, ya que este último no es aplicable a los casos previstos en el apartado 2-bis del citado art. 186, es decir, a la hipótesis del conductor con una tasa de alcoholemia comprobada superior a 1,5 g/l, que haya provocado un accidente de tráfico.

Esta máxima cristaliza el principio según el cual la sentencia de la Consulta n.º 75/2020 tiene un ámbito de aplicación bien definido y no puede interpretarse extensivamente. En otras palabras, la Corte Constitucional corrigió una desproporción en relación con la confiscación del vehículo, pero esta corrección no se refleja automáticamente en todas las demás sanciones accesorias, en particular en la revocación de la licencia para los supuestos más graves de conducción en estado de ebriedad con accidente. Las razones de esta no extensión están bien fundamentadas:

  • La sentencia constitucional se centró en la confiscación del vehículo.
  • El trabajo de utilidad pública, que permitía evitar la confiscación, no está previsto para los casos del art. 186, apartado 2-bis, del Código de Circulación (conducción en estado de ebriedad grave con accidente).
  • La revocación de la licencia en estas circunstancias es una sanción de mayor severidad, justificada por la gravedad de la conducta y el peligro concreto generado por el accidente.

Esto significa que para los conductores que, en estado de ebriedad grave (más de 1,5 g/l), causan un accidente, la revocación de la licencia sigue siendo una consecuencia automática e ineludible, no mitigable por las consideraciones hechas por la Corte Constitucional para la confiscación en contextos diferentes.

Conclusiones

La Ordenanza n.º 16353/2025 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia en la jurisprudencia en materia de conducción en estado de ebriedad. Aclara que la protección ofrecida por la sentencia constitucional n.º 75/2020, si bien relevante para la confiscación del vehículo en determinadas condiciones, no puede invocarse para eludir la sanción de revocación de la licencia en los casos más graves de conducción bajo la influencia del alcohol que hayan causado un accidente. La distinción operada por la Suprema Corte es crucial: reafirma la severidad del legislador frente a conductas que ponen gravemente en riesgo la seguridad vial, destacando cómo la revocación de la licencia es una medida proporcionada a la peligrosidad de quien conduce en estado de ebriedad y provoca un siniestro. Para los profesionales del derecho y para los ciudadanos, es fundamental ser conscientes de esta interpretación para comprender plenamente las consecuencias legales de las infracciones al Código de Circulación.

Bufete de Abogados Bianucci