La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 16601 del 20/06/2025 (Rv. 675681-01), ha proporcionado una aclaración fundamental en materia de ilícitos disciplinarios notariales, centrándose en la interpretación del principio de unicidad de la sede principal y de la oficina secundaria. La resolución, surgida del recurso presentado por C. contra L., ha anulado con reenvío una decisión anterior de la Corte de Apelación de Roma, reafirmando un principio clave para la profesión notarial que merece un análisis detallado.
La disciplina notarial, en Italia, está regulada por normas precisas que definen los límites y las modalidades de ejercicio de la profesión. Un aspecto crucial concierne a la posibilidad para el Notario de abrir una oficina secundaria. El artículo 26, apartado 2, de la Ley n.º 89 de 1913 (Ley Notarial), tal como ha sido modificada en el tiempo por importantes intervenciones legislativas como el D.L. n.º 1 de 2012 y la Ley n.º 124 de 2017, reconoce al Notario la facultad de abrir «una única oficina secundaria» en «cualquier municipio» de la región o del distrito. A esto se suma el artículo 8 del Real Decreto Ley n.º 1666 de 1937, que regula los llamados "municipios agregados", es decir, aquellos municipios que, si bien no son sede de asignación del Notario, entran en su competencia territorial.
La cuestión interpretativa que se ha planteado y que la Casación ha resuelto concierne precisamente a la compatibilidad entre la previsión de una única oficina secundaria y la disciplina de los municipios agregados: ¿es posible abrir una oficina secundaria adicional en un municipio agregado?
En tema de ilícito disciplinario notarial, el art. 26, apartado 2, l. n.º 89 de 1913 - tal como ha sido modificado por d.l. n.º 1 de 2012, convertido en l. n.º 27 de 2012 y posteriormente por l. n.º 124 de 2017 - reconoce al Notario la facultad de abrir "una única oficina secundaria" con respecto a "cualquier municipio" de la región o del distrito que comprenda varias regiones, sin otras especificaciones o limitaciones útiles para considerar que en dicha expresión no se incluye el municipio agregado, aún regulado por los dos primeros apartados del art. 8, r.d.l. n.º 1666 de 1937; de modo que puede considerarse la abrogación tácita del art. 8, apartado 3 r.d.l. citado solo con respecto a la determinación de los tiempos de asistencia en el municipio agregado, que han pasado a ser objeto de determinación por parte del Notario (con los límites mínimos fijados por el citado art. 26) tanto para la sede de asignación como para el municipio agregado.
La Corte de Casación, con la sentencia 16601/2025, ha aclarado de manera inequívoca que la expresión "cualquier municipio" de la que trata el artículo 26, apartado 2, de la Ley Notarial incluye también el municipio agregado. Esto significa que el principio de unicidad de la oficina secundaria se aplica de manera extensiva: el Notario puede sí abrir una oficina secundaria, pero solo puede abrir una, y si decide hacerlo en un municipio agregado, no podrá abrir otra en otro lugar. La apertura de una oficina secundaria adicional en un municipio agregado, además de la ya existente o en adición a la sede principal, configura por lo tanto un ilícito disciplinario.
La resolución subraya además que la abrogación tácita del artículo 8, apartado 3, del R.D.L. n.º 1666 de 1937 concierne exclusivamente a la determinación de los tiempos de asistencia en el municipio agregado, dejando al Notario la libertad de determinarlos (siempre respetando los límites mínimos impuestos por el artículo 26). Sin embargo, dicha abrogación no afecta al principio general de la unicidad de la oficina secundaria. La sentencia C. contra L., por lo tanto, fue anulada con reenvío precisamente porque la Corte de Apelación no había aplicado correctamente este principio, permitiendo de hecho la apertura de una oficina secundaria adicional.
La Sentencia n.º 16601/2025 de la Casación representa un punto firme en la disciplina notarial, reiterando la importancia del principio de unicidad de la oficina secundaria. Para los profesionales del notariado, esta resolución es una advertencia para interpretar y aplicar escrupulosamente la normativa vigente, evitando interpretaciones extensivas que podrían conducir a sanciones disciplinarias. Es fundamental que cada Notario se atenga a la clara indicación de la Suprema Corte, garantizando el respeto de las reglas y la corrección en el ejercicio de su función pública, en tutela de la legalidad y la certeza del derecho.