La Casación sobre la CTU colegiada en la responsabilidad médica: Sentencia n.º 15594 de 2025 y el Art. 15 Ley Gelli-Bianco

En el complejo y delicado ámbito de la responsabilidad sanitaria, el papel de la pericia técnica judicial (CTU) es de fundamental importancia. Es a través del análisis imparcial de expertos que el juez puede constatar la corrección de la actuación médica y la eventual relación causal con el daño sufrido por el paciente. Un reciente pronunciamiento de la Suprema Corte de Casación, la sentencia n.º 15594 del 11 de junio de 2025, ofrece una aclaración esencial sobre la aplicación del artículo 15 de la Ley Gelli-Bianco (L. n. 24 de 2017), relativa a la colegialidad de la CTU en los juicios de responsabilidad médica. Esta decisión, que enfrentó a las partes Q. (C. F.) y A. (C. M. G.), casó con reenvío una anterior sentencia de la Corte de Apelación de Venecia, delineando un camino claro para los tribunales italianos.

El Contexto Normativo: La Ley Gelli-Bianco y la Colegialidad de la CTU

La Ley n.º 24 de 2017, conocida como Ley Gelli-Bianco, introdujo significativas modificaciones en materia de responsabilidad sanitaria, con el objetivo de equilibrar la protección del paciente y la protección de los operadores sanitarios. Uno de los aspectos más innovadores se encuentra en el artículo 15, que establece requisitos específicos para el nombramiento de los peritos técnicos judiciales y de los peritos en los juicios de responsabilidad sanitaria. En particular, la norma prevé que el encargo sea confiado a un colegio de peritos, compuesto por un médico legista y uno o más especialistas en la disciplina que interese al caso. Esta colegialidad tiene como objetivo garantizar una evaluación más completa y profunda, reduciendo el riesgo de errores o parcialidad.

Dicha disposición se inserta en un marco procesal que a menudo prevé, antes del juicio de mérito, una constatación técnica preventiva a efectos de la composición de la controversia, regulada por el artículo 696-bis del Código de Procedimiento Civil. La cuestión central que se planteó a la Casación se refería a la aplicabilidad del artículo 15 de la Ley Gelli-Bianco a los juicios de mérito iniciados después de su entrada en vigor, en el caso en que la pericia técnica preventiva hubiera sido realizada con anterioridad, según las normas previas y sin el requisito de la colegialidad.

La Sentencia 15594/2025: Una Aclaración Crucial

El pronunciamiento de la Corte de Casación n.º 15594 del 11 de junio de 2025 aborda precisamente esta delicada cuestión, estableciendo un principio de derecho de notable impacto. La Corte reiteró la aplicación del principio del tempus regit actum, según el cual la ley aplicable es la vigente en el momento en que se realiza el acto procesal. Esto significa que el artículo 15 de la Ley Gelli-Bianco es aplicable a todos los juicios de mérito iniciados después de su entrada en vigor.

El art. 15 de la l. n. 24 de 2017 (relativo a los requisitos a observar para el "nombramiento de los peritos técnicos judiciales y de los peritos en los juicios de responsabilidad sanitaria") es aplicable, en base al principio tempus regit actum, a todos los juicios de mérito iniciados posteriormente a su entrada en vigor, de modo que, incluso en el caso en que, antes de dicha entrada en vigor, la pericia técnica preventiva a efectos de la composición de la controversia ex art. 696-bis c.p.c. hubiera sido realizada según las normas anteriormente vigentes y sin observar el requisito de la colegialidad del encargo, el juez del mérito - sin perjuicio de la regularidad de la pericia y de su adquisición - tiene la obligación de dar cumplimiento al principio de colegialidad de que trata el citado art. 15, mediante la renovación de la misma y la asignación del correspondiente encargo a un colegio de peritos en posesión de los requisitos exigidos por la mencionada disposición.

Esta máxima aclara un punto fundamental: incluso si una constatación técnica preventiva (ATP) se ha llevado a cabo de conformidad con las normas anteriores a la entrada en vigor de la Ley Gelli-Bianco y sin la colegialidad impuesta por el Art. 15, y su adquisición a los autos del juicio de mérito se considera regular, el juez del mérito tiene de todos modos la obligación de dar cumplimiento al principio de colegialidad. Esto se traduce en la necesidad de renovar la pericia técnica, confiando el encargo a un colegio de peritos que respeten los requisitos establecidos por el artículo 15. En otras palabras, la validez de la ATP no exime al juez, en el posterior juicio de mérito, de garantizar que la evaluación técnica se lleve a cabo según los nuevos estándares de colegialidad, si el juicio se inició después de la entrada en vigor de la ley.

Implicaciones Prácticas de la Sentencia

Las consecuencias de este pronunciamiento son significativas para todos los sujetos involucrados en el litigio de responsabilidad sanitaria:

  • Para los Jueces: Es una advertencia clara sobre la obligación de aplicar rigurosamente el Art. 15 L. n. 24/2017, incluso en presencia de una ATP anterior no colegiada. La renovación de la CTU se convierte en un paso necesario para la correcta gestión del proceso.
  • Para los Abogados: Requiere un profundo conocimiento de las normas transitorias y una cuidadosa evaluación de la fase procesal. Será crucial solicitar la renovación de la CTU en forma colegiada si el juicio de mérito se inició después de 2017 y la ATP no respetó dicho requisito.
  • Para los Pacientes: Ofrece una mayor garantía de imparcialidad y exactitud en la evaluación del daño, ya que la colegialidad de la CTU está pensada para asegurar una visión más amplia y multidisciplinar.
  • Para los Operadores Sanitarios: Incluso para los profesionales de la sanidad, una CTU colegiada representa una mayor garantía, ya que la evaluación será fruto de un debate entre diferentes competencias, reduciendo el riesgo de juicios apresurados o parciales.

El principio del tempus regit actum, invocado por la Casación, encuentra fundamento en el artículo 11 de las Preleggi, que regula la eficacia de la ley en el tiempo. Esta sentencia, invocando también pronunciamientos anteriores (como la n.º 13038 de 2024 y la n.º 13060 de 2024), consolida la orientación jurisprudencial orientada a reforzar las garantías procesales en el delicado sector de la responsabilidad médica.

Conclusiones

La sentencia n.º 15594 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación del artículo 15 de la Ley Gelli-Bianco. Reiterando la obligación de colegialidad de la pericia técnica judicial en los juicios de responsabilidad sanitaria, incluso cuando una anterior constatación técnica preventiva no colegiada haya sido regularmente adquirida, la Suprema Corte asegura que los principios de completitud e imparcialidad estén siempre en el centro de la evaluación judicial. Este pronunciamiento es fundamental para garantizar una justicia más equitativa y transparente, ofreciendo mayor certeza del derecho y contribuyendo a una mejor tutela tanto para los pacientes como para los operadores sanitarios. Para nuestro Estudio Legal, mantenerse actualizado sobre tales evoluciones jurisprudenciales es esencial para ofrecer a nuestros clientes la mejor estrategia y representación legal posible.

Bufete de Abogados Bianucci