En el complejo panorama del derecho de obligaciones, la cesión de crédito representa un instrumento de fundamental importancia para la circulación de la riqueza y la gestión de las posiciones deudoras y acreedoras. Sin embargo, puede generar no pocas complejidades, sobre todo cuando chocan los intereses del deudor cedido y los del cesionario, en particular en lo que respecta a la prueba del pago efectuado. En este contexto se inserta la significativa Ordenanza de la Corte de Casación n.º 15589 del 11 de junio de 2025, un pronunciamiento que ofrece importantes aclaraciones sobre los límites de la eficacia probatoria de los documentos privados y sobre la carga de la prueba en caso de controversias.
La cesión de crédito, regulada por los artículos 1260 y siguientes del Código Civil, permite al acreedor (cedente) transmitir su derecho a un tercero (cesionario). Una vez que la cesión ha sido notificada al deudor cedido, o por este aceptada, el pago debe efectuarse al nuevo acreedor. ¿Pero qué sucede si el deudor alega haber pagado ya al cedente antes de tener conocimiento de la cesión? Esta es la cuestión central abordada en el caso que enfrentó a F. N. y S., y que llevó a la Suprema Corte a casar con reenvío una decisión anterior de la Corte de Apelación de Milán.
A menudo, el deudor cedido, para alegar la extinción de la obligación, presenta un recibo de pago suscrito por el cedente, con una fecha anterior al conocimiento de la cesión. La cuestión crucial se convierte entonces en establecer si y cómo el cesionario puede impugnar dicho recibo, y cuál es la carga probatoria a cargo de las partes. Tradicionalmente, los documentos privados, si son desconocidos por la parte contra la que se presentan, requieren un procedimiento de verificación a tenor de los arts. 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ¿Pero esto vale también para el cesionario, que es un tercero respecto al acto de pago entre cedente y cedido?
La Corte de Casación, con la Ordenanza n.º 15589/2025, ha ofrecido una respuesta clara y precisa, poniendo énfasis en la posición del cesionario como