Daño Biológico y Prueba Testimonial: La Casación con Auto n.º 15444/2025 aclara los límites

En el complejo panorama del derecho civil, la evaluación del daño biológico representa uno de los aspectos más delicados y a menudo controvertidos. La Corte de Casación, con el reciente Auto n.º 15444 del 10 de junio de 2025, ha ofrecido una importante aclaración sobre los límites de la prueba testimonial en la materia, reiterando la centralidad de la objetividad médico-legal. Esta sentencia, presidida por G. T. y con M. G. como ponente, es de fundamental importancia para todos aquellos que se encuentran gestionando o sufriendo un procedimiento de indemnización por daños, en particular por lesiones personales.

El Contexto de la Sentencia: La Objetividad Médico-Legal en el Centro

El caso llegado a conocimiento de la Suprema Corte versaba sobre un litigio entre A. (representado por el Abog. F. V.) e I. (representado por el Abog. V. P.), en el que la Corte de Apelación de Milán, con decisión del 13 de diciembre de 2022, había declarado inadmisible la solicitud de una indemnización. La cuestión giraba en torno a la posibilidad de que el perjudicado probara, mediante testigos, la recurrencia de un estado patológico (en la especie, ataques de pánico) no constatado por la pericia técnica judicial (CTU) médico-legal. La Casación fue llamada a pronunciarse sobre la validez de dicho enfoque probatorio.

El Principio Clave: La Necesidad del Constatamiento Objetivo

La Suprema Corte, con el auto en cuestión, ha reafirmado un principio consolidado pero a menudo cuestionado en la práctica forense. El daño biológico, tal como se define en el artículo 139 del Código de Seguros Privados (D.Lgs. 209/2005), es la lesión a la integridad psicofísica de la persona, susceptible de constatación médico-legal, independientemente de la capacidad de producir ingresos. Esto implica que su existencia y su entidad deben ser objetivamente constatables a través de metodologías científicas propias de la medicina legal. No es suficiente una mera percepción subjetiva del perjudicado o de terceros.

A efectos de la indemnización por daño biológico ex art. 139 c.ass. se requiere una objetividad médico-legal, de modo que el perjudicado no puede probar, a través de testigos, la recurrencia de un estado patológico distinto y ulterior respecto al constatado por el CTU. (En la especie, la S.C. confirmó la decisión de mérito que había excluido que la perjudicada pudiera probar por testigos que sufría ataques de pánico, patología no emergente de la pericia).

Esta máxima cristaliza un concepto fundamental: la prueba testimonial no puede suplir la falta de un contraste médico-legal objetivo. En el caso específico, la perjudicada había intentado demostrar la presencia de ataques de pánico a través de testimonios, una patología que la pericia técnica judicial no había detectado. La Casación compartió la decisión de mérito, subrayando que un testigo, por cercano que esté al perjudicado, no posee las competencias científicas para diagnosticar una patología o para contradecir las conclusiones de un perito médico-legal que ha operado sobre la base de exámenes objetivos y protocolos científicos. La función del testigo es la de referir hechos, no la de formular diagnósticos o constataciones técnicas.

Las Implicaciones Prácticas para el Perjudicado y la CTU

El Auto n.º 15444/2025 tiene importantes repercusiones prácticas para quien pretenda solicitar la indemnización por daño biológico. He aquí algunos puntos clave:

  • Prevalencia de la CTU: Los resultados de la pericia técnica judicial asumen un papel preeminente en la constatación del daño biológico. Es esencial que el perjudicado proporcione al CTU toda la documentación médica pertinente y colabore plenamente durante las visitas.
  • Límites de la Prueba Testimonial: La prueba por testigos puede ser útil para demostrar aspectos no estrictamente médico-legales, como por ejemplo las consecuencias en la vida cotidiana del perjudicado (limitaciones en las actividades, cambios en los hábitos sociales), pero no para constatar la existencia o la entidad de una patología en contraste con las evidencias médicas objetivas.
  • Importancia de la Documentación Médica: Desde las primeras fases posteriores al evento dañoso, es crucial recopilar una documentación médica completa y detallada, que pueda respaldar la existencia y la evolución de las lesiones y las patologías relacionadas.
  • Papel del Abogado Especializado: Confiar en un letrado experto en indemnización por daños es fundamental para orientarse entre los complejos procedimientos y para presentar una solicitud indemnizatoria sólida, basada en pruebas inatacables.

Conclusiones: La Necesidad de un Enfoque Riguroso

El Auto n.º 15444 de 2025 de la Corte de Casación refuerza la tutela de la integridad del sistema indemnizatorio, poniendo el acento en la necesidad de un enfoque riguroso y científicamente fundado en la constatación del daño biológico. No se trata de menoscabar el sufrimiento subjetivo del perjudicado, sino de garantizar que la indemnización esté anclada a parámetros objetivos y verificables. Este principio está destinado a prevenir abusos y a garantizar que la compensación sea proporcional al perjuicio médico-legal efectivamente sufrido. Para los perjudicados, el mensaje es claro: la vía para obtener justicia pasa por una sólida prueba médica y una asistencia legal cualificada.

Bufete de Abogados Bianucci