El acceso a las prestaciones asistenciales, como la pensión social, a menudo está subordinado a la posesión de determinados requisitos de renta. Estos límites están establecidos por ley para garantizar que el apoyo se dirija a quienes realmente lo necesitan. Sin embargo, la determinación precisa de qué rentas deben computarse puede generar incertidumbres y litigios. Es en este contexto donde se inserta la reciente y significativa Ordenanza del Tribunal de Casación n.º 16006 del 15 de junio de 2025, que ofrece aclaraciones fundamentales sobre la relevancia de los inmuebles no arrendados a efectos del cálculo de la renta para la pensión social.
La Sala Suprema, con la sentencia del Presidente F. G. y del ponente R. R., ha abordado un tema de gran actualidad, aclarando un aspecto crucial que impacta directamente en la vida de muchos ciudadanos.
La pensión social, hoy conocida como Assegno Sociale, es una prestación de naturaleza asistencial que otorga el INPS a favor de ciudadanos italianos y extranjeros residentes en Italia que se encuentran en condiciones económicas desfavorecidas y que han superado una determinada edad. La normativa de referencia es compleja y ha evolucionado con el tiempo, encontrando sus raíces en los arts. 26 de la Ley n.º 153 de 1969, 12 y 19 de la Ley n.º 118 de 1971 y, más recientemente, en el art. 3, apartado 6, de la Ley n.º 335 de 1995.
Estas disposiciones establecen que, para acceder a la prestación, es necesario respetar específicos límites de renta. La cuestión central que a menudo surge es: ¿qué partidas de renta deben incluirse en el cómputo? En particular, se ha debatido durante mucho tiempo sobre la relevancia de las rentas derivadas de inmuebles de uso residencial que no están arrendados, es decir, que no producen un canon de alquiler directo.
El caso examinado por el Tribunal de Casación enfrentaba a I. C. P. y D. C. B., y el Tribunal de Apelación de Roma había expresado previamente un criterio que fue objeto de remisión por parte de la Sala Suprema. La Ordenanza n.º 16006 de 2025 interviene precisamente para definir con precisión el perímetro de la renta a considerar. La máxima extraída de la sentencia es extremadamente clara y representa un punto firme:
A efectos de determinar el límite de renta para el acceso a la pensión social, de conformidad con los arts. 26 de la l. n.º 153 de 1969, 12 y 19 de la l. n.º 118 de 1971 y 3, apartado 6, de la l. n.º 335 de 1995, es relevante la renta imponible a efectos del Irpef, en cuyo cómputo se incluye también la derivada de inmuebles de uso residencial no arrendados, distintos del inmueble destinado a vivienda principal, considerando que solo para este último opera la exención establecida por el art. 26 de la l. n.º 153 de 1969 y que las sumas abonadas en concepto de IMU no son, en general, deducibles del IRPEF, de conformidad con el art. 10 del d.P.R. n.º 917 de 1986.
Esta declaración es de fundamental importancia. El Tribunal de Casación aclara que la renta a considerar es la imponible a efectos del IRPEF. Dentro de este cómputo, deben incluirse también las rentas derivadas de inmuebles de uso residencial que no están alquilados, siempre que no se trate de la vivienda principal del solicitante. La distinción es crucial: la vivienda principal goza de una exención específica, según lo previsto en el art. 26 de la L. n.º 153 de 1969, y su valor no incide en el cálculo. Todos los demás inmuebles, aunque no estén arrendados y, por lo tanto, no produzcan un canon directo, contribuyen a formar la renta a efectos del IRPEF y, en consecuencia, a efectos del límite para la pensión social.
Un aspecto adicional subrayado por la Corte se refiere al IMU (Impuesto Municipal Único). Las sumas abonadas en concepto de IMU, en general, no son deducibles del IRPEF, según lo establecido en el art. 10 del d.P.R. n.º 917 de 1986. Esto significa que el hecho de pagar el IMU sobre un inmueble no arrendado no permite su 'sustracción' de la renta imponible del IRPEF, reforzando la tesis de la inclusión de tales rentas en el cálculo para la pensión social. La Corte, con la ordenanza n.º 16006 de 2025, ha anulado la anterior decisión del Tribunal de Apelación de Roma, remitiendo los autos para un nuevo examen que tenga en cuenta estos principios.
La sentencia del Tribunal de Casación tiene un impacto directo para todos aquellos que solicitan o perciben la pensión social. Es esencial ser consciente de esta interpretación para evitar desagradables sorpresas o la revocación de la prestación. Las implicaciones prácticas pueden resumirse como sigue:
La Ordenanza n.º 16006 del 15 de junio de 2025 del Tribunal de Casación representa una aclaración autorizada y definitiva sobre una cuestión de gran relevancia en el ámbito de las prestaciones asistenciales. La decisión reitera la centralidad de la renta imponible del IRPEF y la necesidad de incluir en su cálculo también las rentas 'figurativas' derivadas de inmuebles no arrendados, con la única excepción de la vivienda principal. Esta sentencia ofrece mayor certeza jurídica, pero al mismo tiempo exige a los solicitantes una escrupulosa atención en la declaración de sus bienes inmobiliarios para asegurarse el acceso a los derechos previsionales y asistenciales.