El derecho tributario y el de sucesiones se entrelazan en un campo complejo, especialmente cuando se trata de beneficios fiscales para entidades con fines sociales. Una reciente sentencia del Tribunal de Casación, el Auto n. 15743 del 12 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración fundamental sobre la responsabilidad solidaria de las Entidades del Tercer Sector (ETS) en el ámbito del impuesto sobre sucesiones. Esta decisión ofrece mayor certeza jurídica y refuerza la protección de la misión de las ETS, cuya labor es de vital importancia para la colectividad.
La disciplina del impuesto sobre sucesiones, regulada por el Decreto Legislativo n. 346 de 1990, prevé en su art. 3, apartado 1, exenciones específicas para las Entidades del Tercer Sector. Dichos beneficios han sido reiterados y potenciados por el Código del Tercer Sector (D.Lgs. n. 117 de 2017), en particular por los artículos 82, apartado 2, y 89, apartado 7, destinados a apoyar las actividades de interés general.
Al mismo tiempo, el art. 36, apartado 1, del D.Lgs. n. 346/1990 establece la responsabilidad solidaria de los herederos para el pago del impuesto debido sobre el conjunto hereditario. La cuestión crucial planteada a la Casación se refería a la aplicabilidad de dicha responsabilidad solidaria a las ETS que, a pesar de figurar como herederas, se benefician de una exención específica. La controversia enfrentaba a la Abogacía General del Estado (A.) contra la parte privada (D.) en relación con una decisión de la Comisión Tributaria Regional de Roma del 22 de febrero de 2023.
La Suprema Corte, con el Auto n. 15743/2025, ha ofrecido una respuesta clara y dirimente, estableciendo un principio fundamental en protección de las ETS. A continuación, reproducimos la máxima de la sentencia:
En materia de impuesto sobre sucesiones, la entidad del tercer sector, en calidad de heredera beneficiaria de la exención prevista por el art. 3, apartado 1, del d.lgs. n. 346 de 1990 (confirmada por el art. 89, apartado 7, del d.lgs. n. 117 de 2017 y renovada por el art. 82, apartado 2, del mismo d.lgs.), no está sujeta a responsabilidad solidaria por el impuesto debido por los demás herederos o legatarios de conformidad con el art. 36, apartado 1, del d.lgs. n. 346 de 1990, resultando de otro modo vanificada la ratio legis de excluir su sujeción pasiva, a cualquier título, a la obligación tributaria.
La Corte ha aclarado, por tanto, que una ETS, aunque sea heredera, no puede ser llamada a responder solidariamente por el impuesto debido por otros coherederos o legatarios cuando la propia entidad goza de una exención específica. La motivación reside en la necesidad de preservar la ratio legis: si la entidad está excluida de la sujeción pasiva a la obligación tributaria, imponerle la responsabilidad solidaria anularía el beneficio de la exención, traicionando el espíritu del legislador destinado a apoyar al Tercer Sector.
Esta sentencia tiene importantes repercusiones prácticas:
La interpretación de la Casación es coherente con el principio de proporcionalidad y con la voluntad de incentivar al Tercer Sector, reconociendo su valor público.
El Auto n. 15743 de 2025 de la Corte de Casación es un punto de referencia para el impuesto sobre sucesiones y el Tercer Sector. Reconociendo que la exención de la sujeción pasiva implica también la exclusión de la responsabilidad solidaria, la Suprema Corte protege la coherencia del sistema normativo y los intereses de las ETS, garantizando la efectividad de las exenciones. Para las entidades y quienes las apoyan, esta sentencia ofrece mayor claridad y seguridad jurídica, cruciales para la planificación sucesoria y la sostenibilidad de las actividades sociales.