La Competencia Territorial en el Concurso Preventivo: El Aclaración Crucial de la Sentencia n.º 9371 de 2025

El derecho de la crisis empresarial está en constante evolución. La Sentencia n.º 9371 del 09/04/2025 de la Corte de Casación aporta una aclaración significativa en materia de concurso preventivo, centrándose en la competencia territorial. Esta decisión, surgida del recurso de A. L. contra B. y que rechazó la resolución del Tribunal de Roma, ofrece una interpretación autorizada para empresas y operadores del derecho, definiendo con precisión el momento en que el juez puede detectar de oficio la incompetencia.

El Concurso Preventivo: Herramienta y Relevancia

El concurso preventivo, regulado por el D.Lgs. n.º 14 de 2019 (Código de la Crisis Empresarial y de la Insolvencia - CCII), es una herramienta esencial para permitir a las empresas en crisis reestructurar sus deudas y evitar la liquidación. El procedimiento requiere una propuesta, un plan y documentación detallada. La identificación del tribunal competente es un presupuesto irrenunciable, pero el momento del relevo de oficio de dicha incompetencia ha generado incertidumbres, ahora resueltas por la Casación.

El Momento del Relevo de Oficio de la Incompetencia

El art. 27 del D.Lgs. n.º 14 de 2019 regula la competencia territorial para el concurso. La cuestión central, abordada por la Suprema Corte, se refiere al plazo dentro del cual el juez puede, por propia iniciativa, plantear una excepción de incompetencia. Este aspecto es crucial para la celeridad y la certeza de los procedimientos. La sentencia n.º 9371 de 2025 proporciona una respuesta definitiva, anclando dicho plazo a un momento procesal bien definido, en línea con los principios de economía procesal y lealtad.

En materia de concurso preventivo ordinario y con reserva, el plazo para detectar de oficio la incompetencia territorial ex art. 27 del d.lgs. n.º 14 de 2019 debe individuarse en el momento en que el juez disponga de todos los elementos para realizar dicha evaluación y, por lo tanto, cuando exista la alegación de la propuesta, del plan y de la documentación de que trata el art. 39, apartados 1, 2 y 3 del citado decreto, coincidente con el momento deliberativo de la admisión o no admisión al procedimiento pactado de regulación de la crisis empresarial.

La Casación establece que el juez puede detectar de oficio la incompetencia territorial solo cuando tiene a su disposición la documentación completa prevista en el art. 39, apartados 1, 2 y 3 del CCII. Este momento coincide con la fase deliberativa de admisión o no admisión al concurso. No es una facultad que pueda ejercerse en cualquier fase, sino solo cuando el cuadro probatorio está completo. Esta interpretación garantiza que la excepción no se plantee prematuramente, evitando retrasos, pero tampoco demasiado tarde, perjudicando la regularidad del procedimiento. La sentencia subraya la importancia de una alegación documental completa, que incluye:

  • Informe sobre la situación patrimonial, económica y financiera.
  • Listado de acreedores con indicación de los créditos y las causas de prelación.
  • Documentación fiscal de los últimos tres ejercicios.

Este enfoque, que se remite a los principios del Código de Procedimiento Civil (arts. 5 y 38) y se sitúa en continuidad con precedentes jurisprudenciales (como la Sentencia n.º 907 de 2017), tiene como objetivo equilibrar la exigencia de una correcta determinación del foro con la necesidad de no obstaculizar el camino de saneamiento de la empresa.

Conclusiones

La Sentencia n.º 9371 de 2025 de la Casación es un punto firme en la jurisprudencia concursal. Al fijar el momento del relevo de oficio de la incompetencia territorial en el concurso preventivo, aporta mayor certeza jurídica y favorece una gestión más eficiente de las crisis empresariales. Para profesionales y empresas, esto significa una mayor conciencia de la importancia de una preparación documental escrupulosa y tempestiva, presupuesto indispensable para el correcto inicio y desarrollo de estos delicados procedimientos.

Bufete de Abogados Bianucci