El delito de actos persecutorios, el acoso, amenaza la libertad y la seguridad individual. La jurisprudencia se esfuerza por una protección eficaz. La Sentencia de la Corte de Casación n.º 23201, depositada el 20/06/2025, aclara la aplicación de las medidas cautelares en presencia de nuevas conductas persecutorias. La resolución, que desestimó el recurso contra la orden del Tribunal de Libertad de Potenza, ilumina el límite entre "imputación abierta" y "imputación cerrada", con importantes implicaciones para el agravamiento de las medidas cautelares.
El art. 612 bis c.p. (código penal italiano) sanciona a quien, con conductas reiteradas, amenace o moleste, causando grave ansiedad, temor por la integridad física o obligando a la víctima a alterar sus hábitos. Las medidas cautelares (arts. 273 y ss. c.p.p. - código de procedimiento penal italiano) son esenciales. ¿Pero qué sucede si el acosador continúa las conductas a pesar de una medida? La Corte de Casación, con la sentencia n.º 23201/2025 (Presidenta Dra. C. R., ponente Dra. B. M. T.), responde distinguiendo entre:
Esta distinción es fundamental en sede cautelar. Si la imputación es "abierta", las conductas posteriores no requieren la apertura de un nuevo procedimiento penal o la emisión de un nuevo título cautelar. Pueden ser consideradas para el agravamiento de la medida ya en ejecución.
En materia de actos persecutorios, en caso de imputación "abierta", las conductas posteriores constituyen la continuación del mismo delito, de modo que, en sede cautelar, podrán ser valoradas a efectos del agravamiento de la medida ya en ejecución, sin necesidad de inscripción de un nuevo procedimiento penal y la emisión de otro título cautelar. (En la motivación, la Corte precisó que, por el contrario, en caso de imputación "cerrada", los hechos posteriores deben confluir en una imputación supletoria o en una nueva inscripción).
Esta máxima tiene gran relevancia: si la acusación de acoso se formula de manera "abierta", nuevos actos persecutorios se ven como continuación del mismo delito. Esto permite al juez agravar rápidamente la medida cautelar en curso (p. ej., de prohibición de acercamiento a arresto domiciliario), sin las dilaciones de un nuevo iter judicial. El objetivo es garantizar una respuesta inmediata y eficaz al persistir el peligro para la víctima. Si, en cambio, la imputación es "cerrada", los hechos posteriores requerirán una imputación supletoria o un nuevo procedimiento penal.
La resolución de la Corte de Casación tiene repercusiones significativas. Para las víctimas, ofrece mayor garantía de protección: la posibilidad de un agravamiento inmediato de las medidas cautelares sin dilaciones infunde confianza y puede servir como disuasorio. Para los operadores del derecho, evidencia la importancia estratégica de la formulación de la imputación. Una "imputación abierta" garantiza mayor flexibilidad y reactividad en la aplicación y el agravamiento de las medidas cautelares, revelándose un instrumento más ágil y eficaz en la lucha contra el acoso. Esta orientación se alinea con las directivas europeas y la Convención de Estambul, que promueven medidas eficaces contra la violencia de género. La Sentencia n.º 23201/2025 es un eslabón fundamental en la jurisprudencia sobre actos persecutorios, reforzando los instrumentos para una tutela más rápida y eficaz de las víctimas, demostrando el compromiso constante de nuestro sistema legal en la protección de los derechos fundamentales.