La Corte de Casación, con la sentencia n.º 23215 depositada el 20 de junio de 2025 (Ud. 17/04/2025), ha emitido una importante resolución que aborda el delicado equilibrio entre prácticas culturales-étnicas y la necesidad de protección de la salud pública. La cuestión central se refiere a la circuncisión masculina "ritual" y su calificación jurídica cuando es realizada por personas no habilitadas para la profesión médica, configurando el delito de ejercicio abusivo de una profesión. Esta decisión, que ha visto la anulación parcial con reenvío de una anterior resolución de la Corte de Asalto de Apelación de Roma (08/10/2024), ofrece un faro interpretativo fundamental en un ámbito de gran sensibilidad social y legal.
La circuncisión masculina, aunque arraigada en tradiciones milenarias y practicada por razones religiosas o culturales, es una intervención que afecta la integridad física. La jurisprudencia italiana, con esta sentencia de la V Sección Penal (Presidenta Dra. G. R. A. Miccoli, Ponente Dra. M. T. Belmonte), ha reiterado firmemente su naturaleza de acto médico. Esto implica que, independientemente de la motivación que la sustente, debe ser realizada por profesionales sanitarios cualificados y legalmente autorizados.
La Suprema Corte ha abordado el caso del imputado I. P.M. L., cuya actuación fue cuestionada precisamente por la ausencia de las habilitaciones necesarias. La resolución se centra en la protección de la incolumidad individual y en la fe pública que se deposita en la integridad de las profesiones sanitarias.
Integra el delito de ejercicio abusivo de una profesión, la conducta de quien, sin estar habilitado para el ejercicio de la profesión médica, realiza una intervención de circuncisión masculina "ritual" o cultural-étnica, dado que esta última, si bien integra un acto de disposición del propio cuerpo no expresamente prohibido y no incompatible con el art. 5 del código civil, debe ser calificada como un acto médico.
La máxima cristaliza un principio esencial: la circuncisión, si bien puede considerarse un acto de disposición del propio cuerpo no prohibido por el art. 5 del Código Civil (que permite tales actos siempre que no impliquen una disminución permanente de la integridad física y no sean contrarios a la ley, el orden público o las buenas costumbres), es intrínsecamente un "acto médico". En consecuencia, su ejecución por parte de quien no posee la habilitación especial requerida para la profesión médica configura el delito de ejercicio abusivo de una profesión, conforme al art. 348 del Código Penal. Esta interpretación tiene como objetivo salvaguardar la salud y la seguridad de quienes se someten a tal práctica, garantizando que se realice con las competencias y precauciones necesarias.
El artículo 348 del Código Penal sanciona a quien ejerce abusivamente una profesión para la cual se requiere una habilitación especial del Estado. La razón de esta norma reside en la protección de intereses públicos fundamentales, como la salud de los ciudadanos y la integridad de los colegios profesionales. Cuando una intervención como la circuncisión es realizada por personal no cualificado, se exponen los sujetos a riesgos elevados.
Los peligros asociados a una intervención de circuncisión no realizada por un médico habilitado incluyen:
La Corte, remitiéndose a un consolidado criterio jurisprudencial (cfr. Máximas precedentes Conformes como la n.º 43646 de 2011 y otras citadas, como la n.º 16566 de 2017, la n.º 12539 de 2020, la n.º 5319 de 2024, la n.º 17164 de 2024), ha reiterado así que la naturaleza invasiva y las potenciales consecuencias de una intervención de circuncisión imponen la necesidad de una profesionalidad médica, en línea con el derecho a la salud garantizado por el artículo 32 de la Constitución.
La sentencia n.º 23215/2025 de la Casación constituye una clara advertencia para la protección de la salud pública y para el respeto de las normativas que regulan el ejercicio de las profesiones. No se trata de limitar la libertad de culto o las tradiciones culturales, sino de asegurar que cualquier práctica que afecte la integridad física se lleve a cabo en condiciones de máxima seguridad y profesionalidad. La Corte ha equilibrado hábilmente el derecho a la autodeterminación con el imperativo de protección de la salud, estableciendo que, incluso en presencia de motivaciones culturales o religiosas, el acto médico debe seguir siendo competencia exclusiva de quien está legalmente habilitado. Es un principio fundamental para la protección de cada individuo y para la salvaguardia del sistema sanitario.