En el derecho procesal penal, el interrogatorio de garantía es crucial para los derechos del imputado. La Corte de Casación, con la sentencia n.º 29649 del 08/07/2025 (depositada el 25/08/2025), ha aclarado un aspecto fundamental, reforzando las garantías defensivas. La decisión, que tuvo como imputado a C. P. y anuló sin reenvío una providencia del Tribunal de Libertad de Nápoles, establece que la mera notificación de la invitación a comparecer no es suficiente para considerar realizado el interrogatorio preventivo, haciendo necesario en todo caso el posterior.
Las medidas cautelares personales, como la custodia en prisión, son providencias restrictivas de la libertad. El artículo 294 del Código de Procedimiento Penal prevé el interrogatorio de garantía, que permite al investigado o imputado defenderse y proporcionar aclaraciones. La normativa distingue entre interrogatorio "preventivo" (art. 291, apartado 1-quater c.p.p.), que precede a la emisión de la medida, y "posterior" (art. 294, apartado 1 c.p.p.), que se realiza tras la aplicación.
La Casación, presidida por el Dr. E. Di Salvo y con Ponente la Dra. M. Cirese, examinó la exclusión del interrogatorio posterior si se había fijado uno preventivo pero no se había llevado a cabo. La Suprema Corte estableció que la simple "convocatoria" no equivale al ejercicio efectivo del derecho. He aquí la máxima:
En materia de medidas cautelares personales, la previsión del art. 294, apartado 1, cod. proc. pen., según la cual el juez, para no proceder al interrogatorio de garantía posterior, debe haber procedido ya al preventivo ex art. 291, apartado 1-quater, cod. proc. pen., postula que este último se haya efectivamente realizado, no resultando suficiente la mera notificación de la invitación a presentarse al imputado y al defensor, en el caso de que estos no comparezcan a la audiencia fijada para la realización del trámite.
Esto significa que el derecho al interrogatorio no se satisface con una mera formalidad. No basta la invitación; el acto debe haberse concretado. Si el imputado y el defensor no comparecen al interrogatorio preventivo, el juez no puede vedar la oportunidad de un interrogatorio posterior. Debe, en cambio, proceder al interrogatorio de garantía posterior, reforzando el principio del contradictorio y la naturaleza sustancial del derecho de defensa.
La sentencia tiene repercusiones directas: el juez no puede eximirse del interrogatorio de garantía posterior si el preventivo no se ha realizado *efectivamente*, incluso en caso de incomparecencia. Esto garantiza al imputado una oportunidad de defensa irrenunciable, evitando que la pérdida de una ocasión formal perjudique un derecho constitucionalmente garantizado (art. 24 Cost.) y un proceso equitativo (art. 6 CEDH). Las implicaciones incluyen:
La sentencia 29649/2025 es un importante recordatorio para la jurisprudencia. Reitera que la tutela del derecho de defensa, en las medidas cautelares personales, no puede verse comprometida por interpretaciones restrictivas. El efectivo desempeño del interrogatorio de garantía es un requisito imprescindible para la legitimidad del procedimiento y para la salvaguardia de las libertades individuales. Este pronunciamiento refuerza un sistema judicial que pone en el centro los derechos fundamentales de los ciudadanos.