Bancarota Fraudulenta: la Casación (Sentencia n.º 24692/2025) aclara el elemento psicológico

La bancarrota fraudulenta, delito grave y debatido en el derecho penal de empresa, siempre pone en el centro la cuestión del elemento psicológico. La reciente Sentencia n.º 24692 del 17/06/2025 (depositada el 04/07/2025) de la Corte de Casación ofrece una clarificación esencial, delineando con precisión los contornos de la responsabilidad penal para los administradores.

La V Sección Penal, presidida por la Dra. M. G. R. A. y con ponente la Dra. M. E. M., examinó el caso de la imputada B. P., desestimando el recurso contra la decisión de la Corte de Apelación de Milán del 02/10/2024 y proporcionando indicaciones cruciales sobre el elemento subjetivo de la bancarrota fraudulenta por operaciones dolosas.

El Elemento Psicológico en la Bancarrota Fraudulenta: El Punto de la Casación

La bancarrota fraudulenta, regulada principalmente por el artículo 216 de la Ley de Quiebras (R.D. n.º 267/1942) y, para las operaciones dolosas, por el artículo 223, apartado 2, número 2 de la misma ley, castiga conductas llevadas a cabo por el empresario o los administradores que hayan causado o agravado el desequilibrio patrimonial de la sociedad con la intención de perjudicar a los acreedores. El verdadero desafío, para los órganos de investigación y juzgadores, reside a menudo en la demostración del “dolo”, es decir, de la intención criminal del agente.

La Suprema Corte, con la sentencia en examen, ha reiterado y reforzado un principio fundamental en la materia, aclarando cuáles son los aspectos esenciales a probar para configurar el elemento psicológico en el delito de bancarrota fraudulenta por operaciones dolosas. La máxima que emerge de esta resolución es particularmente esclarecedora:

En tema de bancarrota fraudulenta por operaciones dolosas, a efectos de la integración del elemento psicológico es necesario que el agente haya actuado en la conciencia y voluntad de la compleja acción que causa perjuicio patrimonial en sus elementos naturalísticos y en su contraste con los deberes inherentes al cargo y que exista la previsibilidad en concreto del desequilibrio patrimonial como efecto de la acción contraria a los deberes, no siendo en cambio necesarias la representación y la voluntad del evento de quiebra.

Este pasaje es crucial. La Casación distingue entre la voluntad de la acción perjudicial y la del evento de quiebra. Para la condena, no es necesario demostrar que el administrador quisiera la quiebra o la previera como cierta. Es suficiente probar que el agente realizó una acción con plena conciencia y voluntad de causar perjuicio patrimonial a la sociedad, en contraste con sus deberes, y que el desequilibrio patrimonial fuera concretamente previsible como efecto de dicha conducta.

En otras palabras, el administrador que lleva a cabo operaciones dañinas, aunque no desee la quiebra de su propia empresa, se arriesga a la bancarrota fraudulenta si era capaz de prever que esas acciones podrían conducir a la empresa al colapso. Se desplaza, por tanto, el foco de la intención última de causar la quiebra a la previsibilidad de las consecuencias de sus acciones perjudiciales, reconducibles a un dolo genérico sobre la acción y a una conciencia cualificada sobre la potencial consecuencia.

Las Implicaciones Prácticas para Empresarios y Administradores

Esta interpretación jurisprudencial tiene repercusiones significativas para todos aquellos que ocupan cargos de gestión y administración dentro de sociedades. La sentencia n.º 24692/2025 subraya la importancia de una gestión empresarial orientada a la máxima diligencia y transparencia. He aquí algunos puntos clave:

  • Conciencia de las propias acciones: Cada decisión operativa debe tomarse con la plena comprensión de sus potenciales repercusiones en el patrimonio social.
  • Respeto de los deberes: Los administradores deben actuar siempre en interés de la sociedad, evitando conductas que puedan violar los deberes fiduciarios inherentes a su cargo.
  • Evaluación de la previsibilidad del desequilibrio patrimonial: Es fundamental un análisis constante de los riesgos. Si una operación, aunque no tenga como objetivo causar la quiebra, presenta una alta probabilidad de conducir al desequilibrio patrimonial, puede exponer al administrador a responsabilidades penales si se lleva a cabo con dolo sobre la acción y conciencia del riesgo.
  • Distancia del dolo específico de quiebra: La Corte confirma que no es necesario demostrar un intento específico de quebrar, sino más bien un dolo sobre las acciones perjudiciales y la previsibilidad de las consecuencias de quiebra.

Alineándose con orientaciones anteriores (Sentencias n.º 17690/2010 y n.º 38728/2014), esta resolución refuerza la protección de los acreedores y del sistema económico, responsabilizando a los administradores cuyas conductas puedan comprometer la estabilidad financiera de las empresas.

Conclusiones

La Sentencia n.º 24692 del 2025 de la Corte de Casación representa una advertencia importante para el mundo empresarial. El elemento psicológico en la bancarrota fraudulenta por operaciones dolosas no requiere la prueba de una voluntad directa de causar la quiebra, sino que se centra en la conciencia y voluntad de la acción perjudicial y en la previsibilidad del desequilibrio patrimonial como su consecuencia. Esta distinción es crucial e impone a empresarios y administradores un alto nivel de atención y diligencia en la gestión de los asuntos sociales. La asesoría legal preventiva se convierte, en este escenario, en una herramienta indispensable para navegar las complejidades del derecho concursal y prevenir riesgos penales, asegurando que cada decisión sea no solo económicamente ventajosa, sino también jurídicamente irreprochable.

Bufete de Abogados Bianucci