La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 24704 del 11 de junio de 2025 (depositada el 4 de julio de 2025), ha aclarado un punto fundamental sobre el archivo por particular escasa entidad del hecho. Anulando una ordenanza del GIP de Padua relativa al imputado C. R., la Suprema Corte ha reiterado la importancia ineludible del contradictorio, especialmente cuando la persona perjudicada se opone a la solicitud de archivo.
En las investigaciones preliminares, el P.M. puede solicitar el archivo, incluso por particular escasa entidad del hecho (art. 131-bis c.p.), que excluye la punibilidad para delitos de mínima ofensividad. La persona perjudicada tiene derecho a oponerse a dicha solicitud. La sentencia aborda el caso en que el GIP decide archivar por escasa entidad del hecho, a pesar de que la oposición se presentó contra una solicitud de archivo por ausencia de pruebas. Aquí se inserta el principio cardinal del contradictorio.
En materia de investigaciones preliminares, es nula la ordenanza de archivo por particular escasa entidad del hecho dictada tras la oposición de la persona perjudicada a la solicitud de archivo formulada por ausencia de elementos idóneos para sostener la acusación en juicio, si el juez de instrucción ha emitido la providencia "por sorpresa" omitiendo invitar a las partes, antes de adoptar la decisión, a dialogar sobre el punto.
La máxima de la Sentencia n.º 24704/2025 es inequívoca. Si el P.M. solicita el archivo por falta de pruebas y la persona perjudicada se opone, el GIP no puede archivar por "escasa entidad del hecho" (art. 131-bis c.p.) sin antes oír a las partes sobre esta específica motivación. Dicha decisión "por sorpresa" viola el contradictorio, impidiendo a la persona perjudicada argumentar sobre una evaluación distinta a la inexistencia probatoria. La ordenanza es, por lo tanto, nula.
El principio del contradictorio, pilar del debido proceso (art. 111 Cost., art. 6 CEDH), es irrenunciable. La Casación, en línea con orientaciones previas (incluidas las Secciones Unidas, como la n.º 13681 de 2016 y la n.º 38954 de 2019), establece que el cambio de la causa del archivo impone al GIP invitar a las partes a dialogar. Esto garantiza:
Los artículos 178, 408, 410 y 411, párrafo 1, c.p.p. apoyan estas garantías.
La Sentencia n.º 24704/2025, con Presidente L. P. y Ponente R. G., refuerza las garantías procesales. La anulación de la ordenanza de archivo "por sorpresa" por escasa entidad del hecho no es un formalismo, sino la reafirmación del derecho ineludible al contradictorio. Incluso en la aplicación del art. 131-bis c.p., el GIP debe asegurar que las partes, en particular la persona perjudicada que se opuso, puedan expresarse sobre la específica motivación. Esta resolución protege a la persona perjudicada y guía el actuar de los jueces, garantizando que la celeridad no comprometa nunca la corrección y la plenitud de las garantías del debido proceso.