Prescripción del Delito y Recurso Inadmisible: La Interpretación de la Casación en la Sentencia n.º 28468/2025

El sistema penal italiano está en constante evolución e interpretación jurisprudencial que refina sus contornos, haciendo la materia compleja pero fascinante. Un aspecto de crucial importancia, tanto para los operadores del derecho como para los ciudadanos, es el de la prescripción del delito, es decir, el tiempo máximo dentro del cual el Estado puede perseguir un hecho delictivo. Sobre este delicado tema, la Suprema Corte de Casación ha intervenido con una resolución de particular relevancia, la Sentencia n.º 28468 del 08/05/2025, depositada el 04/08/2025, que merece un análisis atento por sus implicaciones prácticas y la claridad interpretativa.

La decisión, emitida por la Quinta Sección Penal bajo la presidencia de la Dra. C. R. y con el Dr. F. G. como ponente, aborda un nudo gordiano relacionado con la disciplina de la prescripción introducida por la Ley 23 de junio de 2017, n.º 103, aplicable a los delitos cometidos en un período de tiempo bien definido: del 3 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2019. El caso específico concernía al imputado G. M., para quien la Corte de Apelación de Bolonia había declarado inicialmente inadmisible el recurso. Dicha ordenanza fue posteriormente anulada, planteando la cuestión de cómo debía computarse el período de prescripción, en particular en lo que respecta a la suspensión prevista en el art. 159, párrafo 2, del Código Penal.

El Corazón de la Cuestión: Suspensión de la Prescripción y Recurso Inadmisible

La prescripción no es un mecanismo lineal; su curso puede ser interrumpido o suspendido al verificarse determinados eventos procesales. El artículo 159 del Código Penal, en particular el párrafo 2 en la formulación vigente "ratione temporis" (es decir, la aplicable al período de los hechos), prevé períodos específicos de suspensión. La cuestión decisiva abordada por la Casación era si, en el caso de anulación de una ordenanza que había declarado inadmisible un recurso por defecto de especificidad de los motivos, el período de suspensión que comenzaba a correr desde la sentencia de condena de primera instancia debía computarse a efectos de la determinación del tiempo necesario para prescribir.

La Suprema Corte proporcionó una respuesta clara y argumentada, condensada en la siguiente máxima:

En materia de prescripción, con referencia a los delitos cometidos entre el 3 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2019 - a los que se aplica la disciplina de la prescripción introducida por la ley 23 de junio de 2017, n.º 103 -, a efectos de la determinación del tiempo necesario para prescribir, no puede computarse el período de suspensión a que se refiere el art. 159, párrafo segundo, del Código Penal en la formulación vigente "ratione temporis", que comienza a correr desde la sentencia de condena de primera instancia, en el caso de que se anule la ordenanza que haya declarado inadmisible el recurso por defecto de especificidad de los motivos, dadas la disciplina del art. 159, párrafo tercero, del Código Penal y la equiparación de la ordenanza declaratoria de la inadmisibilidad del recurso a una confirmación de la sentencia de condena.

Esta afirmación es de fundamental importancia. En términos más sencillos, la Casación establece que, aunque la ordenanza de inadmisibilidad del recurso haya sido posteriormente anulada, el período de suspensión de la prescripción que normalmente comenzaría con la condena de primera instancia, no debe ser contado para alargar los plazos prescriptivos. La razón reside en la equiparación de la ordenanza de inadmisibilidad del recurso a una verdadera y propia confirmación de la sentencia de condena de primera instancia. En otras palabras, la Corte considera que la inadmisibilidad del recurso, incluso si luego se anula por vicios procesales, tuvo un efecto equivalente a una sentencia de confirmación, y por lo tanto no se puede aplicar la suspensión de manera que penalice al imputado alargando los plazos de prescripción.

Implicaciones y Referencias Normativas

La decisión de la Casación se basa en una lectura combinada del art. 159, párrafos 2 y 3, del Código Penal, y se inserta en la línea de la disciplina de la prescripción reformada por la Ley n.º 103 de 2017. Esta ley había introducido modificaciones significativas, entre ellas precisamente la suspensión del curso de la prescripción tras la sentencia de condena de primera instancia o tras la sentencia de absolución o de no lugar a proceder cuando estas fueran seguidas por impugnación del ministerio público.

La sentencia comentada refuerza algunos principios cardinales del derecho penal:

  • Certeza del derecho: Contribuye a definir con mayor precisión los plazos de prescripción, evitando incertidumbres interpretativas que podrían lesionar los derechos del imputado.
  • Favor rei: Aunque no se cite explícitamente, el principio del favor rei (el favor al imputado) se desprende de la decisión de no computar un período de suspensión que habría prolongado el plazo prescriptivo, especialmente en un contexto de error procesal (la anulación de la ordenanza de inadmisibilidad).
  • Interpretación sistémica: La Corte demuestra cómo las diversas normas (art. 159 párrafos 2 y 3 del Código Penal, Ley 103/2017) deben leerse de manera coordinada para llegar a una solución equitativa y coherente con todo el ordenamiento.

Es interesante notar cómo la jurisprudencia anterior, invocada por la propia sentencia (como las Secciones Unidas N.º 20989 de 2025 y otras máximas), ya ha abordado temas afines, consolidando la orientación de la Casación hacia una aplicación rigurosa de los plazos prescriptivos, especialmente cuando están en juego vicios procesales que podrían alterar el correcto curso del tiempo.

Conclusiones: Un Paso Importante para la Justicia Penal

La Sentencia n.º 28468 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación de la disciplina de la prescripción penal. Reafirma la importancia de una aplicación atenta y no automática de las causas de suspensión, especialmente en presencia de vicisitudes procesales complejas como la anulación de una ordenanza de inadmisibilidad del recurso. Para los delitos cometidos en el período transitorio posterior a la Ley 103/2017, la Suprema Corte ha aclarado que la inadmisibilidad del recurso equivale, a efectos del cómputo de la prescripción, a una confirmación de la sentencia de primera instancia, impidiendo así el cómputo del período de suspensión. Esta resolución no solo ofrece mayor claridad interpretativa, sino que también subraya la constante atención de la jurisprudencia a equilibrar la exigencia punitiva del Estado con el derecho del imputado a una definición de los plazos procesales cierta y no excesivamente dilatada.

Bufete de Abogados Bianucci