Medidas Cautelares e Interrogatorio Preventivo: La Casación con la Sentencia n. 29189/2025 Reafirma la Tutela del Individuo

El derecho a la defensa es un pilar fundamental del proceso penal. Las medidas cautelares personales, al incidir en la libertad individual, están rodeadas de garantías estrictas, entre ellas el interrogatorio de garantía preventivo. La reciente Sentencia n. 29189 del 27/06/2025 de la Corte de Casación, en el caso de M. V., ofrece una aclaración esencial sobre la aplicación de tales garantías, especialmente en procedimientos complejos con varios investigados.

La resolución de la Suprema Corte, depositada el 06/08/2025 y presidida por RICCIARELLI MASSIMO, con Relatora PACILLI GIUSEPPINA ANNA ROSARIA, ha anulado sin reenvío una decisión del Tribunal de la Libertad de Venecia. La sentencia se centra en la correcta interpretación de las excepciones al interrogatorio preventivo, según lo previsto en el art. 291, párrafo 1-quater, del Código de Procedimiento Penal.

La Excepción al Interrogatorio Preventivo: Un Principio de Personalidad

El artículo 291, párrafo 1-quater, c.p.p. establece que, antes de aplicar una medida cautelar, el juez debe proceder al interrogatorio del investigado. Esta norma refuerza las garantías defensivas, permitiendo al investigado exponer su versión de los hechos. Sin embargo, la misma disposición prevé excepciones: el interrogatorio puede omitirse en presencia de "exigencias cautelares impeditivas" o por "delitos obstructivos" que exijan una intervención sorpresiva o por la gravedad del delito.

El núcleo de la Sentencia n. 29189/2025 reside en la aplicación de estas excepciones en contextos plurisubjetivos, es decir, cuando varias personas son investigadas por delitos conexos. La cuestión planteada a la Casación se refería a si las causas de excepción, previstas para un co-investigado, podían extenderse a los demás investigados para los cuales dichas condiciones no existían.

En materia de medidas cautelares personales, la excepción a la regla general del interrogatorio de garantía preventivo de conformidad con el art. 291, párrafo 1-quater, cod. proc. pen. no encuentra aplicación en el caso en que el juez esté investido de una solicitud cautelar relativa a una pluralidad de delitos entre sí conexos o vinculados imputados a sujetos distintos, para alguno de los cuales solamente esté prevista la excepción. (En la motivación, la Corte explicó que la regla del interrogatorio previo está destinada a la tutela del individuo investigado, el cual no puede ser perjudicado por la posición de otros investigados que deban responder por delitos más graves o frente a quienes existan exigencias que impongan una intervención sorpresiva).

Esta máxima es de fundamental importancia. La Corte de Casación ha aclarado que la excepción al interrogatorio preventivo no es aplicable "en cascada". Si en un procedimiento con varios investigados (como en el caso de M. V.) solo para uno existen las condiciones que justifican la omisión del interrogatorio (por ejemplo, por un delito más grave o riesgo de contaminación probatoria), dicha excepción no se extiende automáticamente a los demás investigados para los cuales dichas exigencias específicas no están presentes. La motivación es clara: la norma sobre el interrogatorio preventivo tutela al individuo investigado, quien no debe sufrir un perjuicio a causa de la posición o las conductas de otros sujetos. Este principio refleja la exigencia de personalización de la evaluación cautelar, que debe siempre considerar la situación específica de cada individuo.

El Derecho de Defensa en el Centro: Evaluación Individual Indispensable

La decisión de la Casación refuerza el principio de que las garantías procesales, especialmente aquellas que inciden en la libertad personal, deben aplicarse con rigor e individualidad. El derecho a ser escuchado antes de sufrir una restricción de la libertad es un corolario del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Cualquier limitación a este derecho, como la excepción al interrogatorio preventivo, debe interpretarse restrictivamente y aplicarse solo cuando las condiciones específicas se refieran directamente a la persona destinataria de la medida.

La Corte ha delineado los siguientes puntos clave:

  • Personalidad de la Excepción: Las exigencias cautelares impeditivas o los delitos obstructivos deben ser atribuibles al individuo investigado.
  • Tutela Individual: La posición de otros investigados, incluso si están gravemente indiciados o por delitos conexos, no puede perjudicar el derecho al interrogatorio del individuo.
  • Naturaleza Excepcional: La excepción es una derogación y debe aplicarse con cautela, solo en presencia de supuestos rigurosamente verificados para cada sujeto.

Este enfoque previene que la complejidad de los procedimientos plurisubjetivos se convierta en un pretexto para conculcar las garantías defensivas de quienes no entran en el estricto marco de las excepciones. Se garantiza así que toda decisión sobre la libertad personal sea fruto de una evaluación atenta y personalizada.

Conclusiones: Un Baluarte para las Garantías Procesales

La Sentencia n. 29189 del 2025 de la Corte de Casación se inserta en una jurisprudencia atenta a la tutela de los derechos fundamentales. Al reafirmar la naturaleza personalísima de las causas de excepción al interrogatorio preventivo en las medidas cautelares, la Suprema Corte ha proporcionado una contribución esencial para la aplicación equitativa y garantista del derecho procesal penal. Esta resolución funciona como un baluarte, recordando a todos los actores del proceso la importancia de una aplicación de la ley siempre respetuosa de la dignidad y los derechos de cada persona.

Bufete de Abogados Bianucci