El derecho penal tributario y aduanero es un campo en constante evolución, donde la jurisprudencia juega un papel fundamental en la definición de los límites de las conductas ilícitas. Una reciente resolución de la Corte de Casación, la Sentencia n.º 9420 del 29 de octubre de 2024 (depositada el 7 de marzo de 2025), se inserta en este contexto, ofreciendo aclaraciones esenciales sobre la naturaleza del delito de evasión del IVA a la importación. Esta decisión, emitida por la Tercera Sección Penal con Presidente G. A. y Ponente G. G., se refiere a un caso específico que vio imputado a A. G. U. y abordó la cuestión de la permanencia del delito, con implicaciones significativas para la aplicación de la ley.
La resolución en cuestión se centra en el delito de contrabando aduanero, con especial referencia a la evasión del IVA a la importación. Se trata de una temática de gran actualidad, dada la importancia de las operaciones de importación-exportación en el tejido económico y la consiguiente necesidad de una tutela eficaz de los intereses fiscales. La Corte fue llamada a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de dicho delito, es decir, si debe ser calificado como delito instantáneo o permanente, y a identificar el momento exacto en que la conducta ilícita cesa de producir sus efectos.
El corazón de la cuestión abordada por la Suprema Corte se refiere a la calificación del delito de evasión del IVA a la importación como delito permanente. Un delito se define como permanente cuando la conducta antijurídica se prolonga en el tiempo, manteniendo viva la ofensa al bien jurídico tutelado por la norma. A diferencia de los delitos instantáneos, que se consuman en un único momento, los delitos permanentes continúan produciendo sus efectos hasta que el agente pone fin a la conducta o interviene un evento externo que la interrumpe.
La sentencia en cuestión ha reafirmado un principio ya consolidado, pero lo ha hecho con una especificidad que merece atención. La referencia normativa principal es el art. 78 del d.lgs. 26 de septiembre de 2024, n.º 141, que regula los delitos aduaneros. La Casación ha examinado atentamente esta disposición, llegando a una conclusión clara y perentoria, resumida en la siguiente máxima:
En materia de contrabando aduanero, el delito de evasión del IVA a la importación, de conformidad con el art. 78 d.lgs. 26 de septiembre de 2024, n.º 141, tiene naturaleza permanente, dado que su consumación se agota en el momento en que cesa la actividad destinada a permitir la circulación ilícita de la mercancía en el territorio del Estado sin el pago de la obligación tributaria. (Supuesto relativo a la violación de la obligación de pago de los derechos de frontera y de la obligación de nacionalización de una aeronave, en el que la Corte consideró que el ilícito tiene naturaleza permanente incluso en el caso en que, al no superar el umbral de punibilidad previsto, integra una mera infracción administrativa, que perdura hasta la regularización del bien).
Esta máxima es de fundamental importancia porque aclara dos aspectos cruciales. En primer lugar, reitera la naturaleza permanente del delito, lo que significa que el ilícito no se agota con la simple importación de la mercancía sin pagar el IVA, sino que continúa mientras la mercancía circula ilícitamente en el territorio nacional. En segundo lugar, y este es el elemento más innovador, la Corte precisa que la consumación del delito cesa en el momento en que “cesa la actividad destinada a permitir la circulación ilícita de la mercancía”. Esto implica que el ilícito perdura hasta la regularización del bien, incluso cuando la conducta, por su entidad, integraría una mera infracción administrativa.
La calificación de un delito como permanente tiene consecuencias significativas, en particular en lo que respecta al inicio del plazo de prescripción. Si el delito es permanente, la prescripción comienza a computarse solo a partir del momento en que cesa la permanencia, es decir, en este caso, desde la regularización de la situación del bien o desde la cesación de la circulación ilícita. Esto amplía el período dentro del cual puede ejercerse la acción penal, ofreciendo más tiempo a las autoridades para perseguir las conductas ilícitas.
El caso específico que dio lugar a esta resolución se refería a la violación de la obligación de pago de los derechos de frontera y de la obligación de nacionalización de una aeronave. Esta hipótesis ejemplifica perfectamente cómo el ilícito puede prolongarse en el tiempo, requiriendo una intervención activa para su cese. La Corte reforzó así la orientación ya expresada en decisiones anteriores (como la Sentencia n.º 56264 de 2017 y la n.º 19233 de 2019), consolidando la interpretación sobre la permanencia de los delitos aduaneros relacionados con el IVA a la importación.
En resumen, los elementos clave de esta sentencia son:
La Sentencia n.º 9420 de 2024 de la Corte de Casación representa un punto de referencia importante para todos aquellos que operan en el sector del derecho penal tributario y aduanero. Reafirma la firme posición de la jurisprudencia sobre la naturaleza permanente del delito de evasión del IVA a la importación, subrayando la importancia de la completa regularización de las posiciones deudoras y administrativas para poner fin a la conducta ilícita. Esta resolución impone una mayor atención y proactividad por parte de los operadores económicos y los profesionales del sector, quienes deben ser conscientes de las implicaciones temporales de tales ilícitos. Comprender plenamente estas dinámicas es esencial para prevenir sanciones y para garantizar la conformidad con la normativa vigente, en tutela tanto de la empresa como de las personas físicas involucradas.