Con la decisión comentada, la Corte di Cassazione, II Sección penal, anuló sin reenvío la condena impuesta por la Corte de Apelación de Génova contra un ciudadano extranjero acusado de haber hecho declaraciones falsas para obtener la renta de ciudadanía. El corazón del asunto gira en torno al requisito de diez años de residencia en Italia fijado por el art. 2 del d.l. 4/2019: condición que la Corte de Justicia de la Unión Europea, con la sentencia de 29 de julio de 2024 (asuntos acumulados C-112/22 y C-223/22), juzgó incompatible con la directiva 2003/109/CE sobre los residentes de larga duración. De ahí la necesidad de releer las normas penales desde una perspectiva constitucional y europeísta.
El sistema original de la renta de ciudadanía preveía, para acceder al beneficio, que los ciudadanos de terceros países titulares de permiso de residencia de larga duración demostraran diez años de residencia continuada. La falsedad sobre este presupuesto era perseguida penalmente según el art. 7, apartado 1, d.l. 4/2019 (falsedad ideológica ex art. 483 c.p.). Sin embargo:
En materia de declaraciones falsas destinadas a obtener la renta de ciudadanía, la interpretación constitucional y convencionalmente orientada de lo dispuesto en el derogado art. 7, apartado 1, d.l. 28 de enero de 2019, n. 4, convertido, con modificaciones, por la ley 28 de marzo de 2019, n. 26, permite considerar que la falsa declaración sobre el requisito de residencia decenal en Italia, exigido a los ciudadanos de terceros países en posesión del permiso de residencia UE para residentes de larga duración por el anterior art. 2 d.l. citado, no constituye, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2024, en los asuntos acumulados C-112/22 y C-223/22, elemento para la configuración del delito. (Supuesto de hecho anterior a la sentencia del Tribunal Constitucional n. 31 de 2025, que declara la inconstitucionalidad parcial del art. 2, apartado 1, letra a, n. 2, d.l. citado).
La Corte invoca expresamente el principio de interpretación conforme: si un presupuesto para la punibilidad ha sido eliminado del ordenamiento (o, como aquí, declarado ilegal en sede europea), ya no puede servir de base para integrar el delito de falsedad. De ello se deduce que la conducta, en el mejor de los casos, sigue siendo relevante en sede administrativa, pero ya no es penalmente sancionable, al faltar el «elemento esencial» del hecho típico.
El dictamen abre escenarios importantes:
La sentencia n. 13345/2025 confirma cómo el derecho penal no puede prescindir del constante control de compatibilidad euro-unitaria de las normas incriminatorias. Cuando el presupuesto que sustenta el ilícito desaparece, el juez de legitimidad debe tomar nota de la nueva jerarquía de las fuentes y neutralizar la aplicación de la sanción. Una señal fuerte que, más allá del caso concreto, reafirma el primado del derecho de la Unión y la función de garantía del juez penal contra indebidas extensiones punitivas.