Sentencia del Tribunal Supremo n. 13345/2025: Falsedad ideológica y renta de ciudadanía tras el veredicto europeo

Con la decisión comentada, la Corte di Cassazione, II Sección penal, anuló sin reenvío la condena impuesta por la Corte de Apelación de Génova contra un ciudadano extranjero acusado de haber hecho declaraciones falsas para obtener la renta de ciudadanía. El corazón del asunto gira en torno al requisito de diez años de residencia en Italia fijado por el art. 2 del d.l. 4/2019: condición que la Corte de Justicia de la Unión Europea, con la sentencia de 29 de julio de 2024 (asuntos acumulados C-112/22 y C-223/22), juzgó incompatible con la directiva 2003/109/CE sobre los residentes de larga duración. De ahí la necesidad de releer las normas penales desde una perspectiva constitucional y europeísta.

El marco normativo de referencia

El sistema original de la renta de ciudadanía preveía, para acceder al beneficio, que los ciudadanos de terceros países titulares de permiso de residencia de larga duración demostraran diez años de residencia continuada. La falsedad sobre este presupuesto era perseguida penalmente según el art. 7, apartado 1, d.l. 4/2019 (falsedad ideológica ex art. 483 c.p.). Sin embargo:

  • el art. 3 de la Constitución impone igualdad de trato entre los residentes de larga duración y los ciudadanos de la UE;
  • la directiva 2003/109/CE, art. 11 letra d), prohíbe discriminaciones irrazonables en materia de asistencia social;
  • la TJUE ha sancionado la ilegalidad del requisito decenal, eliminando su relevancia sustancial.

La máxima del Tribunal Supremo y su significado

En materia de declaraciones falsas destinadas a obtener la renta de ciudadanía, la interpretación constitucional y convencionalmente orientada de lo dispuesto en el derogado art. 7, apartado 1, d.l. 28 de enero de 2019, n. 4, convertido, con modificaciones, por la ley 28 de marzo de 2019, n. 26, permite considerar que la falsa declaración sobre el requisito de residencia decenal en Italia, exigido a los ciudadanos de terceros países en posesión del permiso de residencia UE para residentes de larga duración por el anterior art. 2 d.l. citado, no constituye, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de julio de 2024, en los asuntos acumulados C-112/22 y C-223/22, elemento para la configuración del delito. (Supuesto de hecho anterior a la sentencia del Tribunal Constitucional n. 31 de 2025, que declara la inconstitucionalidad parcial del art. 2, apartado 1, letra a, n. 2, d.l. citado).

La Corte invoca expresamente el principio de interpretación conforme: si un presupuesto para la punibilidad ha sido eliminado del ordenamiento (o, como aquí, declarado ilegal en sede europea), ya no puede servir de base para integrar el delito de falsedad. De ello se deduce que la conducta, en el mejor de los casos, sigue siendo relevante en sede administrativa, pero ya no es penalmente sancionable, al faltar el «elemento esencial» del hecho típico.

Perfiles aplicativos e impacto en la práctica

El dictamen abre escenarios importantes:

  • Los casos pendientes por imputaciones análogas deberán resolverse con sobreseimiento ex art. 129 c.p.p.;
  • las condenas firmes podrían legitimar solicitudes de revisión o incidente de ejecución;
  • el intérprete penal está obligado a verificar, antes de apreciar el dolo, la persistencia normativa del requisito declarado;
  • se refuerza el diálogo entre el juez interno, el Tribunal Constitucional y la TJUE, con efectos disruptivos sobre el principio de legalidad (art. 25 Cost.) en sentido favorable al reo.

Conclusiones

La sentencia n. 13345/2025 confirma cómo el derecho penal no puede prescindir del constante control de compatibilidad euro-unitaria de las normas incriminatorias. Cuando el presupuesto que sustenta el ilícito desaparece, el juez de legitimidad debe tomar nota de la nueva jerarquía de las fuentes y neutralizar la aplicación de la sanción. Una señal fuerte que, más allá del caso concreto, reafirma el primado del derecho de la Unión y la función de garantía del juez penal contra indebidas extensiones punitivas.

Bufete de Abogados Bianucci