La reciente ordenanza de la Corte de Casación n.º 18636 del 8 de julio de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre la jurisdicción en materia de contratos de consumo, en particular cuando involucran a entidades de crédito extranjeras. Con esta decisión, los jueces han reiterado el principio de la jurisdicción italiana para las acciones de responsabilidad contractual, incluso cuando el contrato se celebró formalmente en el extranjero, pero la actividad comercial se dirigió hacia el mercado italiano.
El caso en cuestión se refería a un consumidor italiano que había iniciado una acción de responsabilidad contra dos entidades de crédito de derecho suizo. Aunque los contratos de inversión se habían celebrado formalmente en Suiza, la intermediación se había realizado a través de sujetos que operaban en Italia, quienes habían inducido a la consumidora a confiar en las ofertas del banco suizo. La Corte, remitiéndose al artículo 15 del Convenio de Lugano del 30 de octubre de 2007, estableció que la jurisdicción del juez italiano es competente en el caso en que la entidad de crédito haya realizado actividades de captación de clientela en Italia.
La acción de responsabilidad contractual iniciada por un consumidor domiciliado en Italia contra una entidad de crédito de derecho suizo pertenece a la jurisdicción del juez italiano - en virtud del criterio de la "dirección de la actividad", a que se refiere el art. 15, párr. 1, letra c, del Convenio de Lugano del 30 de octubre de 2007 (ratificado por la UE con decisión del Consejo del 27 de noviembre de 2008 y entrado en vigor en las relaciones con la Confederación Helvética el 1 de enero de 2011) - cuando dicha entidad haya realizado actividades de captación de clientela a través de sujetos que se presenten como sus agentes o intermediarios o que, perteneciendo al mismo grupo o estando de otro modo vinculados a él, hayan inducido de todos modos una confianza pública sobre la referibilidad de su actuación al centro unitario de intereses que corresponde a la misma banca.
Esta decisión tiene varias implicaciones importantes para los consumidores y para los operadores del sector bancario:
En resumen, la ordenanza n.º 18636 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de los consumidores italianos en las relaciones con entidades de crédito extranjeras. Subraya la importancia de la dirección de la actividad comercial y refuerza la posición del consumidor en el contexto de un mercado cada vez más globalizado. Es fundamental que los consumidores estén informados sobre sus derechos y sobre las modalidades de protección disponibles, para poder afrontar mejor cualquier problema relacionado con contratos celebrados con entidades de crédito extranjeras.