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Comentario a la Ordenanza n. 15861 de 2024: la validez de la cláusula compromisoria 'por remisión'. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 15861 de 2024: la validez de la cláusula compromisoria 'per relationem'

La reciente Ordenanza n.º 15861 del 6 de junio de 2024, emitida por la Corte di Cassazione, ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre la interpretación de las cláusulas compromisorias, en particular las 'per relationem' en el ámbito del arbitraje extranjero. La sentencia aclara las condiciones necesarias para que dichas cláusulas puedan considerarse válidas, estableciendo principios fundamentales para su aplicación.

El contexto normativo

La Corte se pronunció en base al art. 2 de la Convención de Nueva York del 10 de junio de 1958 y al art. 808 del Código de Procedimiento Civil (c.p.c.). Estas normas establecen que las partes pueden someter a árbitros extranjeros la resolución de controversias futuras mediante una cláusula compromisoria. Sin embargo, la forma escrita es esencial. En particular, para las cláusulas 'per relationem', es fundamental que la remisión al documento que contiene la cláusula sea expresa y específica.

  • Remisión expresa y específica: es necesario que haya una clara referencia a la cláusula compromisoria.
  • Remisión genérica: no es suficiente una simple referencia al documento o al formulario, ya que no garantiza la conciencia de las partes.
  • Conciencia de las partes: es crucial que ambas partes estén plenamente informadas de la renuncia a la jurisdicción ordinaria.

La máxima de la sentencia

Convención de Nueva York del 10 de junio de 1958 - Forma escrita del consentimiento de los contratantes - Cláusula compromisoria "per relationem" a otro negocio o documento - Validez - Condiciones - Fundamento. Conforme al art. 2 de la Convención de Nueva York del 10 de junio de 1958 y al art. 808 c.p.c., en el llamado arbitraje extranjero se puede someter a árbitros extranjeros, de forma preventiva y eventual, la decisión de causas no aún surgidas mediante una cláusula compromisoria, redactada en forma escrita "ad substantiam", que identifique con exactitud las futuras controversias originadas del contrato principal; para las cláusulas compromisorias "per relationem" -es decir, previstas en un negocio o documento distinto al que el contrato haga referencia- el mencionado requisito de forma se cumple si la remisión, contenida en el contrato, prevé una referencia expresa y específica de la cláusula compromisoria, y no si es genérica, es decir, una simple referencia al documento o al formulario que contiene la cláusula, ya que solo la expresa asegura la plena conciencia de las partes sobre la renuncia a la jurisdicción.

Conclusiones

La ordenanza n.º 15861 de 2024 representa una importante aclaración en el ámbito del arbitraje extranjero, estableciendo criterios claros para la validez de las cláusulas compromisorias 'per relationem'. Es fundamental, para las partes involucradas en contratos internacionales, prestar atención a la redacción de las cláusulas compromisorias, asegurándose de que estén formuladas de manera que garanticen la conciencia y el acuerdo explícito sobre posibles renuncias a la jurisdicción ordinaria. Solo con una adecuada atención a estos detalles es posible evitar futuras controversias y garantizar la correcta aplicación de las normas arbitrales.

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