La sentencia n.º 21905 del 2 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, representa una importante aclaración en materia de notificación de los avisos de liquidación tributaria, en particular en lo que respecta a las sociedades en comandita simple (S.A.S.). Esta resolución se centra en la legitimidad de la notificación de los actos impositivos a los herederos de un ex socio liquidador, destacando los derechos y deberes de los liquidadores y de los herederos en el contexto de las sociedades de personas.
En el caso en cuestión, la Corte estableció que la notificación del aviso de liquidación realizada a los herederos del ex socio comanditario y liquidador de una S.A.S. cancelada del registro de empresas es nula. Esto se debe a que el aplazamiento quinquenal de los efectos de la extinción, previsto en el art. 28, apartado 4, del d.lgs. n.º 175 de 2014, implica que el liquidador conserva todos los poderes de representación de la sociedad.
La decisión de la Corte se fundamenta en diversas referencias normativas, entre ellas el Código Civil, en particular los artículos 2495 y 2315, que tratan de la extinción de las sociedades y de los poderes de los liquidadores. Además, el art. 145 del Código de Procedimiento Civil establece las modalidades de notificación de los actos, destacando la necesidad de respetar los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
En general. La notificación del aviso de liquidación realizada a los herederos del ex socio comanditario y liquidador de una s.a.s., cancelada del registro de empresas, es nula, en cuanto el aplazamiento quinquenal de los efectos de la extinción, previsto en el art. 28, apartado 4, del d.lgs. n.º 175 de 2014, comporta que el liquidador conserva todos los poderes de representación de la sociedad en el plano sustantivo y procesal, con la consecuencia de que él está legitimado para recibir las notificaciones de los actos impositivos, por lo que la muerte del socio ex comanditario y liquidador de una s.a.s. no implica ningún automatismo traslativo en favor de los herederos de la representación del ente societario, ni ninguna capacidad procesal de estos para recibir en suplantación los actos dirigidos a una sociedad de personas aún en vida a raíz de dicho aplazamiento, que, por lo tanto, sigue siendo destinataria de la notificación de los actos impositivos, a realizarse en su domicilio fiscal ex art. 60, apartado 1, letra c), del d.P.R. n.º 600 de 1973 o, alternativamente, directamente a la persona física que la representa, conforme al art. 145 c.p.c.
En conclusión, la sentencia n.º 21905 de 2024 proporciona una aclaración fundamental sobre la notificación de los actos impositivos a las sociedades en comandita simple. Subraya la importancia de seguir los procedimientos de notificación correctos y de comprender los roles de los liquidadores y herederos en el contexto de las sociedades de personas. Esta decisión no solo responde a una necesidad de claridad jurídica, sino que también ofrece puntos de reflexión para profesionales y contribuyentes sobre la gestión de las responsabilidades fiscales de una sociedad extinguida.