La reciente sentencia n.º 21659 del 1 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante interpretación sobre los plazos de caducidad para la liquidación aduanera. En particular, la Corte ha establecido que el plazo trienal de caducidad de la liquidación, según lo previsto en el art. 221, apdo. 3, del código aduanero comunitario, puede ser interrumpido por la presentación de una notitia criminis, hasta el cierre del procedimiento penal. Este aspecto es crucial para los contribuyentes que se enfrentan a impugnaciones por parte de la Administración aduanera.
El código aduanero comunitario, en particular el art. 221, regula los plazos de caducidad para la liquidación de los tributos aduaneros. Este artículo establece un plazo trienal que, sin embargo, puede sufrir interrupciones. La Corte ha aclarado que la presentación de una notitia criminis, es decir, la comunicación de un delito a la autoridad judicial, interrumpe la prescripción de este plazo. Esto significa que los plazos de liquidación no corren durante el período en que está en curso un procedimiento penal.
ADUANERO) - EN GENERAL Plazo trienal de caducidad de la liquidación ex art. 221, apdo. 3, del código aduanero comunitario - Interrupción por notitia criminis - Prescripción desde el cierre del procedimiento penal - Notificación de aviso de liquidación en curso de proceso penal - Impugnación del aviso - Suspensión del plazo de caducidad - Nueva prescripción desde la definición del juicio tributario. El plazo trienal de caducidad de la liquidación, previsto en el art. 221, apdo. 3, del código aduanero comunitario, se interrumpe desde la fecha de presentación de una notitia criminis y hasta el cierre del procedimiento penal, conforme al posterior apdo. 4 de la mencionada disposición, mientras que, cuando la Administración aduanera ha notificado un aviso de liquidación en curso de proceso penal y este ha sido impugnado en el marco de un procedimiento tributario pendiente a la fecha de definición del procedimiento penal, el mismo plazo queda suspendido hasta la definición del juicio tributario, desde el cual prescribe el nuevo plazo de caducidad trienal para la emisión de un ulterior aviso de liquidación, sustitutivo del anulado por razones formales.
Esta resolución tiene importantes consecuencias para los contribuyentes. En particular, es fundamental que los contribuyentes sean conscientes de sus derechos en caso de recibir un aviso de liquidación mientras está en curso un procedimiento penal. Los plazos para la emisión de un nuevo aviso de liquidación se suspenden hasta la conclusión del procedimiento tributario, lo que significa que no deben temer una reestructuración de las impugnaciones fiscales durante la fase penal.
En conclusión, la sentencia n.º 21659 de 2024 representa una importante aclaración sobre la normativa aduanera y los derechos de los contribuyentes. La posibilidad de interrumpir el plazo de caducidad de la liquidación en presencia de una notitia criminis ofrece un instrumento adicional de protección para los sujetos involucrados en procedimientos complejos. Por lo tanto, se recomienda que los contribuyentes recurran a profesionales expertos para gestionar de la mejor manera sus situaciones fiscales y aduaneras.