El derecho procesal penal es un campo en constante evolución, a menudo caracterizado por normas complejas que requieren una cuidadosa interpretación por parte de la jurisprudencia. El Tribunal de Casación, como órgano supremo de la justicia italiana, tiene la tarea fundamental de garantizar la aplicación uniforme de la ley y resolver las dudas interpretativas. Es en este contexto donde se enmarca el Auto n.º 20257 del 30 de mayo de 2025, una resolución que ofrece una aclaración esencial en materia de recursos, con especial referencia a las sentencias de sobreseimiento dictadas en audiencia preliminar. La cuestión, surgida en el procedimiento que veía imputado a F. D. S. contra el Ministerio Fiscal, versaba sobre la correcta interpretación del régimen de apelabilidad tras las recientes reformas.
La audiencia preliminar representa un momento de filtro en el proceso penal italiano. Su función principal es evaluar si los elementos recopilados por el Ministerio Fiscal son suficientes para sostener la acusación en juicio. Si el Juez de la Audiencia Preliminar (G.U.P.) considera que no existen pruebas idóneas para fundamentar una acusación o que el hecho no existe, no constituye delito o no es punible, emite una sentencia de no ha lugar a proceder, que es, a todos los efectos, una sentencia de sobreseimiento. Tradicionalmente, estas sentencias son apelables por el Ministerio Fiscal, según lo establecido en el artículo 428 del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.).
El nudo interpretativo abordado por la Suprema Corte nacía de las modificaciones introducidas por la Ley 9 de agosto de 2024, n.º 114. Esta normativa modificó, entre otros, el artículo 593, apartado 2, c.p.p., estableciendo la inapelabilidad de las sentencias relativas a los delitos para los que se procede mediante citación directa a juicio (los enumerados en el artículo 550 c.p.p.). La pregunta que se planteaba era: ¿esta inapelabilidad se extiende también a las sentencias de sobreseimiento dictadas en audiencia preliminar, cuando el delito entra dentro de los de citación directa? En otras palabras, ¿la nueva disciplina del artículo 593, apartado 2, c.p.p. prevalecía sobre el artículo 428 c.p.p.?
El Tribunal de Casación, con el Auto n.º 20257/2025, ha proporcionado una respuesta clara y definitiva, afirmando el siguiente principio:
El régimen del recurso contra la sentencia de sobreseimiento dictada al término de la audiencia preliminar está dictado exclusivamente por el art. 428 del Código de Procedimiento Penal, no encontrando aplicación la previsión de inapelabilidad sancionada para las sentencias relativas a los delitos del art. 550 del Código de Procedimiento Penal, por el art. 593, apartado 2, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 9 de agosto de 2024, n.º 114.
Esta máxima, formulada por el Presidente G. Fidelbo y el Ponente M. Ricciarelli, es de fundamental importancia. Aclara que el artículo 428 c.p.p. constituye la norma especial y taxativa que regula la apelabilidad de las sentencias de sobreseimiento dictadas en audiencia preliminar. En consecuencia, la previsión de inapelabilidad introducida por la Ley n.º 114/2024 para las sentencias de juicio oral relativas a los delitos de citación directa (ex art. 550 c.p.p.) no se extiende ni incide en el régimen de los recursos contra las decisiones adoptadas en la fase de audiencia preliminar. Esto significa que, incluso para los delitos que podrían ser tratados con citación directa, una sentencia de no ha lugar a proceder sigue siendo apelable por el Ministerio Fiscal.
El Auto n.º 20257/2025 del Tribunal de Casación aporta una contribución significativa a la certeza del derecho procesal penal. Para los operadores del derecho, y en particular para los Fiscales y los abogados defensores, esta resolución es crucial. Confirma que las sentencias de sobreseimiento dictadas por el G.U.P. son siempre apelables, independientemente de la naturaleza del delito y de las recientes modificaciones al artículo 593 c.p.p. relativas a los delitos de citación directa. Es una advertencia sobre la importancia de conocer a fondo las normas específicas que regulan las diferentes fases del procedimiento penal y sus interacciones, garantizando así la correcta tutela de los derechos e intereses en juego.