El derecho penal es un campo en constante evolución, donde las interpretaciones jurisprudenciales definen los límites de la responsabilidad. La sentencia de la Corte de Casación n. 19461 del 26 de mayo de 2025 ofrece una aclaración crucial sobre el encubrimiento y la no punibilidad de declaraciones mendaces realizadas para proteger la propia posición. Una resolución de gran relevancia que refuerza el principio de autodefensa.
La vicenda concernió al señor L. F., imputado por encubrimiento. L. F. había realizado y luego reiterado declaraciones no veraces durante las investigaciones, con la intención de evitar una acusación penal en su contra. Tras una condena en apelación en Reggio Calabria, la Suprema Corte, presidida por D. A. G. y con ponente C. A., anuló parcialmente la decisión sin reenvío. La cuestión central era establecer si tales declaraciones, realizadas para sustraerse a una acusación penal, podían entrar dentro de la causa de no punibilidad.
La Casación aplicó el artículo 384 del Código Penal, que excluye la punibilidad de quien ha cometido un delito (como el encubrimiento, ex art. 378 c.p.) por haber sido constreñido por la necesidad de salvarse a sí mismo o a un pariente cercano de un grave e inevitable perjuicio a la libertad personal o al honor. La Corte reiteró que esta eximente opera también cuando las declaraciones mendaces están destinadas a evitar una acusación penal en contra, haciendo irrelevante la existencia de otras posibilidades de defensa.
En materia de encubrimiento, la causa de exclusión de la punibilidad prevista para quien ha cometido el hecho por haber sido constreñido por la necesidad de salvarse a sí mismo o a un pariente cercano de un grave e inevitable perjuicio a la libertad personal o al honor opera también en las hipótesis en que el sujeto agente haya realizado declaraciones mendaces para evitar una acusación penal en su contra, siendo irrelevante la existencia de otras y diversas posibilidades de defensa.
Esta máxima aclara un principio esencial: el derecho reconoce una "legítima defensa procesal" en situaciones extremas. La "necesidad" de tutelar bienes primarios como la libertad o el honor justifica una conducta de otro modo ilícita. No se exige al sujeto que haya agotado toda otra estrategia defensiva; la finalidad de evitar una acusación penal, en presencia de la amenaza de un grave perjuicio, es suficiente para activar la eximente, reforzando el derecho a no autoincriminarse, principio tutelado también por el art. 24 de la Constitución y el art. 6 del CEDH.
La eximente no cubre declaraciones mendaces realizadas para desviar las investigaciones de forma genérica o para favorecer a terceros no vinculados por lazos de parentesco estrecho, sino que se aplica estrictamente a la finalidad de evitar una acusación penal directa.
La sentencia de la Casación n. 19461 de 2025 representa un significativo paso adelante en el equilibrio entre el esclarecimiento de la verdad procesal y la salvaguardia de los derechos fundamentales del imputado. Al reconocer la aplicabilidad del artículo 384 c.p. también a las declaraciones mendaces destinadas a evitar una acusación penal personal, la Suprema Corte ha proporcionado mayor claridad y una tutela más robusta al derecho de autodefensa.