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Corte de Casación penal n. 16444/2025: motivación aparente en la convalidación de la retención de extranjeros | Bufete de Abogados Bianucci

Casación penal n. 16444/2025: motivación aparente en la convalidación de la detención de extranjeros

La sentencia del Tribunal de Casación, Sección I penal, n. 16444 del 28 de abril de 2025 (depositada el 30 de abril de 2025), aborda un tema sensible: el control jurisdiccional sobre la detención administrativa de ciudadanos extranjeros de conformidad con el decreto ley 145/2024, convertido en la ley 187/2024. El juez de paz de Caltanissetta había convalidado el decreto del jefe de policía sin una verificación real de sus motivaciones. La Casación, acogiendo el recurso del interesado, anula con reenvío subrayando la necesidad de una motivación efectiva, bajo pena de recurribilidad ex art. 606, co. 1, letras b) y c) c.p.p.

El marco normativo tras el decreto ley 145/2024

El paquete de seguridad migratoria de 2024 ha incidido profundamente en el art. 14 del T.U. Inmigración, ampliando los supuestos de detención en los Centros de Permanencia. Sin embargo, el art. 13 de la Constitución y el art. 5 del CEDH imponen que toda limitación de la libertad personal sea dispuesta y supervisada por una autoridad jurisdiccional independiente. El juez de paz, llamado a convalidar en un plazo de 48 horas el decreto del jefe de policía, no puede limitarse a una ratificación formal: debe sopesar elementos de hecho y de derecho, también a la luz de las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (se recuerden las sentencias Saadi c. Reino Unido y Khlaifia c. Italia).

La máxima del Tribunal y su significado

En materia de detención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal resultante del decreto ley 11 de octubre de 2024, n. 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n. 187, la providencia del juez de paz que convalide el decreto de detención sin someter a validación y verificación las razones aducidas por el jefe de policía está viciada por motivación aparente, denunciable en sede de legitimidad conforme al art. 606, párrafo 1, letras b) y c), cod. proc. pen.

Comentario: el Tribunal censura la práctica, aún extendida, de convalidar automáticamente la detención del extranjero. La «motivación aparente» se produce cuando el juez se limita a reproducir el decreto del jefe de policía o a usar fórmulas de estilo («considerado legítimo»), sin un escrutinio real. En tal caso, la providencia es impugnable por violación de ley y vicio de motivación, con los recursos del art. 606 c.p.p.

El papel del juez de paz y el escrutinio motivacional

La sentencia valora tres perfiles:

  • Carga de verificación: el juez debe constatar la existencia de los supuestos (identidad incierta, riesgo de fuga, obstáculos al retorno) y motivar sobre las razones aducidas por el jefe de policía.
  • Contradicción efectiva: el extranjero, asistido por un defensor, tiene derecho a exponer sus razones; el silencio de la providencia sobre estas alegaciones integra vicio de motivación.
  • Control de legalidad: en caso de motivación aparente, el recurso de casación es el instrumento idóneo, pudiendo hacerse valer tanto la violación del art. 13 de la Constitución como el vicio de los arts. 606, letras b) y c) c.p.p.

Implicaciones prácticas para abogados y operadores

Los abogados que asisten a ciudadanos extranjeros deben:

  • solicitar copia íntegra del expediente del jefe de policía;
  • plantear tempestivamente las excepciones sobre defecto de motivación;
  • documentar posibles vulnerabilidades personales (menores, estatus de refugiado, víctimas de trata) a la luz de las directivas UE 33/2013 y 115/2008;
  • evaluar el recurso de casación indicando puntualmente el vicio de «motivación aparente».

La jurisprudencia de legitimidad consolida así una orientación ya surgida con las sentencias n. 9556/2025 y 2967/2025, orientadas a reforzar las garantías sustanciales de libertad personal.

Conclusiones

La sentencia n. 16444/2025 reitera que la detención del extranjero no puede convertirse en una medida automática. El juez de paz está obligado a motivar de forma concreta e individualizada, bajo pena de anulación en casación. Una severa advertencia para que la tutela de la seguridad pública conviva con los derechos fundamentales consagrados por la Constitución y el CEDH.

Bufete de Abogados Bianucci