Casación, sentencia n. 15759/2025: motivación deficiente en las resoluciones de retención de extranjeros

Con la decisión n. 15759 depositada el 22 de abril de 2025, la Primera Sala de la Corte de Casación vuelve sobre el delicado tema de la retención administrativa de extranjeros, regulado por el decreto ley 145/2024, convertido en ley 187/2024. El caso se refería a H. P. M. R., para quien la Corte de Apelación de Bari había prorrogado la permanencia en un centro de permanencia para el retorno (CPR). El recurso del interesado planteó la cuestión de la adecuación de la motivación de la resolución de prórroga.

El perímetro del control en Casación

El art. 14, apartado 6, del d.lgs. 286/1998 limita los motivos de recurso contra los decretos de convalidación o prórroga de la retención a las letras a), b) y c) del art. 606, apartado 1, c.p.p. Esto significa que el control de legalidad se limita a violaciones de ley, inobservancia de normas procesales y vicios de motivación, excluyendo, por ejemplo, los motivos de mérito.

La Casación reitera que la «motivación inexistente o meramente aparente» constituye ipso iure violación de ley: si el juez de mérito no se confronta con un elemento potencialmente decisivo, el vicio es deducible en sede de legalidad. La referencia está en línea con la jurisprudencia de legalidad (ex multis Cass., Sez. U., 33451/2014) y con el art. 13 Cost., que exige que toda restricción de la libertad personal esté respaldada por una motivación detallada.

En materia de retención administrativa de personas extranjeras en el régimen procesal resultante del decreto ley 11 de octubre de 2024, n. 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n. 187, en el juicio de legalidad contra las resoluciones de convalidación o prórroga de la retención se admiten, conforme al art. 14, apartado 6, d.lgs. 25 de julio de 1998, n. 286, solo las censuras formuladas conforme al art. 606, apartado 1, letras a), b) y c), cod. proc. pen., y el control que puede solicitarse con tal medio se refiere también a la verificación del correcto cumplimiento de la obligación de motivación, debiendo incluirse en la noción de motivación inexistente o meramente aparente de la resolución, que integra la violación de ley, aquella que haya omitido por completo confrontarse con un elemento potencialmente decisivo, en el sentido de que, considerado singularmente, sería tal como para poder determinar un resultado opuesto del juicio.

La máxima destaca dos perfiles esenciales:

  • la selectividad de los motivos de recurso admitidos, en tutela de la exigencia de celeridad en los procedimientos relativos a la libertad personal;
  • la extensión del concepto de “motivación aparente” a todos los casos en que el juez omite examinar hechos decisivos, aunque no estén expresamente alegados por el interesado.

Impacto práctico para la defensa

A la luz de la sentencia, el defensor de un ciudadano extranjero retenido deberá:

  • identificar desde el primer grado los «elementos potencialmente decisivos» (por ejemplo: disponibilidad de domicilio, condiciones de vulnerabilidad, trayectorias de integración);
  • señalar puntualmente estos elementos al juez de convalidación/prórroga;
  • en caso de falta de examen, articular el recurso en Casación denunciando la violación del art. 14, apartado 6, d.lgs. 286/1998 en correlación con el art. 606, letra c), c.p.p.

La referencia a las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias Saadi c. Reino Unido, Khlaifia c. Italia) refuerza la orientación que quiere que el juez de mérito realice un examen concreto de proporcionalidad y necesidad de la retención, especialmente después de la reforma de 2024 que amplió la duración máxima hasta 18 meses.

Conclusiones

La sentencia n. 15759/2025 se inserta en una línea que tutela la libertad personal del extranjero, imponiendo una exigente carga de motivación al juez que dispone o prorroga la retención. Para los operadores del derecho se traduce en la necesidad de una estrategia defensiva dirigida, que ponga de relieve los elementos decisivos y, en sede de legalidad, se concentre en la denuncia de la motivación solo aparente. El Despacho podrá asistir a sus clientes extranjeros verificando puntualmente la existencia de los presupuestos legales y preparando recursos fundados en argumentaciones sólidas, a la luz de los principios aclarados por la Suprema Corte.

Bufete de Abogados Bianucci