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Enfermedades Profesionales y Carga de la Prueba: Comentario a la Ordenanza n.º 22592 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Enfermedades Profesionales y Carga de la Prueba: Comentario a la Ordenanza n.º 22592 de 2024

En el panorama jurídico italiano, la ordenanza n.º 22592 del 9 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la carga de la prueba en caso de enfermedades profesionales. La sentencia, que enfrentó a M. (T.) e I. (R.), aborda el delicado tema del nexo de causalidad entre la enfermedad y la actividad laboral, delineando las diferencias entre enfermedades tabuladas y no tabuladas.

El Contexto Normativo

En Italia, las enfermedades profesionales se rigen principalmente por el d.P.R. n.º 1124 de 1965 y el d.lgs. n.º 38 de 2000. Estas normas prevén la aplicación de tablas específicas, que enumeran las enfermedades atribuibles a trabajos nocivos. Aquí es donde se inserta el principio fundamental establecido por la Corte: en los casos en que una enfermedad esté incluida en estas tablas, el trabajador debe simplemente demostrar que padece la patología y que ha realizado una actividad laboral nociva para que se presuma el nexo causal.

Carga de la Prueba y Enfermedades Tabuladas

La máxima expresada por la ordenanza es clara:

Enfermedades profesionales tabuladas - Carga de la prueba a cargo del trabajador - Contenido - Prueba del nexo de causalidad - Exclusión - Enfermedades profesionales no tabuladas - Carga de la prueba - Contenido. En materia de seguro contra las enfermedades profesionales, cuando la enfermedad está incluida en la tabla adjunta al d.P.R. n.º 1124 de 1965 y luego al d.lgs. n.º 38 de 2000, al trabajador le basta con demostrar que la padece y que ha estado empleado en el trabajo nocivo, porque en tal caso, siempre que la enfermedad se haya manifestado dentro del período indicado en la tabla, el nexo causal se presume por ley, mientras que en el caso en que la enfermedad no entre en la previsión tabular, el nexo de causalidad debe ser probado por el prestador de trabajo según los criterios ordinarios y, en caso de controversia, la constatación de la atribuibilidad de la enfermedad a la previsión tabular constituye una apreciación de hecho reservada al juez de mérito.

De esta máxima se desprende la importancia del contexto tabular: para las enfermedades incluidas, el trabajador tiene un camino facilitado para obtener el reconocimiento de la enfermedad profesional, ya que el nexo se presume. Sin embargo, para las enfermedades no tabuladas, el trabajador está llamado a aportar pruebas concretas de la conexión entre su patología y la actividad laboral.

Conclusiones

La ordenanza n.º 22592 de 2024 representa un importante punto de referencia para los derechos de los trabajadores afectados por enfermedades profesionales. No solo aclara la carga de la prueba, sino que también subraya la necesidad de una correcta interpretación de las tablas de enfermedades profesionales. En un contexto en el que la salud de los trabajadores debe ser protegida, es fundamental que las normas se apliquen con rigor, garantizando así un justo equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de las empresas.

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