El panorama jurídico italiano está en continua evolución, y las recientes reformas, como la introducida por el Decreto Legislativo 10 de octubre de 2022, n. 150 (la Reforma Cartabia), han suscitado a menudo interrogantes interpretativos. Uno de los aspectos más debatidos se refiere a la competencia en materia de ejecución de penas sustitutivas, en particular la detención domiciliaria. Sobre este punto crucial, la Corte de Casación, con su Sentencia n. 18940 depositada el 21 de mayo de 2025, ha proporcionado una aclaración fundamental, reafirmando un principio fundamental de nuestro sistema de ejecución penal.
El Decreto Legislativo n. 150/2022 ha introducido importantes modificaciones en el sistema penal, con el objetivo de agilizar los procesos y promover el uso de penas sustitutivas a las cortas detenciones. La detención domiciliaria desempeña un papel central. Las nuevas disposiciones han generado incertidumbres sobre el órgano jurisdiccional competente para gestionar las fases de ejecución de dichas penas, en particular si hubieran alterado la atribución tradicional al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
La cuestión fue planteada a la Suprema Corte, que, con la sentencia en cuestión, resolvió toda duda interpretativa. El caso enfrentaba al P.G. contra el Sr. G. C., y la Corte anuló sin reenvío una decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria de Campobasso. La sentencia, presidida por el Dr. G. R. y redactada por el Dr. A. C., reiteró firmemente un principio de continuidad.
La competencia funcional para decidir sobre las cuestiones relativas a la ejecución de la pena sustitutiva de detención domiciliaria corresponde, incluso después de las modificaciones introducidas por el d.lgs. 10 de octubre de 2022, n. 150, al juez de vigilancia penitenciaria.
Esta máxima es de capital importancia. Significa que, a pesar de las innovaciones legislativas de la Reforma Cartabia, el papel del Juez de Vigilancia Penitenciaria permanece inalterado para la gestión de las cuestiones de ejecución relativas a la detención domiciliaria sustitutiva. La Corte confirmó que la arquitectura del sistema de vigilancia no se ha visto afectada en este ámbito, garantizando la seguridad jurídica y la uniformidad de aplicación. El Juez de Vigilancia Penitenciaria es el órgano más idóneo para evaluar el camino reeducativo y supervisar el cumplimiento de las prescripciones.
La decisión de la Casación se basa en una lectura sistemática de las normas vigentes. Las referencias normativas clave incluyen:
El mantenimiento de la competencia en manos del Juez de Vigilancia Penitenciaria es coherente con su función institucional. La Suprema Corte, con esta sentencia, se alinea con precedentes conformes, reforzando una orientación jurisprudencial sólida y consolidada, esencial para la estabilidad del sistema penal y para una ejecución de la pena personalizada y orientada a la reinserción social.
La Sentencia n. 18940/2025 de la Corte de Casación representa un punto de referencia de gran relevancia práctica y jurídica. Aclara inequívocamente que, a pesar de las profundas innovaciones de la Reforma Cartabia, la competencia funcional sobre las cuestiones de ejecución de la detención domiciliaria sustitutiva sigue recayendo firmemente en el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Esta decisión garantiza la continuidad de un sistema bien probado y ofrece seguridad jurídica a todos los operadores del derecho y a los ciudadanos involucrados en procesos de ejecución penal. Una pieza fundamental para una aplicación del derecho penal eficaz, justa y orientada a la recuperación social.