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Auto del Tribunal Supremo n. 21931 de 2024: La Indemnización por Pérdida de Oportunidad en el Empleo Público | Bufete de Abogados Bianucci

Auto n. 21931 de 2024: La Indemnización por Pérdida de Oportunidad en el Empleo Público

La reciente auto n. 21931 del 2 de agosto de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre el tema del derecho a la movilidad en el empleo público. En particular, la sentencia se centra en la cuestión de la indemnización por pérdida de oportunidad para los empleados a los que se les niega la posibilidad de participar en procedimientos de movilidad legítimamente esperados.

El Derecho a la Movilidad en el Empleo Público

La movilidad entre administraciones públicas es un derecho fundamental para los empleados públicos, previsto por diversas normas y reglamentos. La Corte de Casación, con su auto, ha reiterado la importancia de garantizar este derecho, subrayando que la omisión del procedimiento de movilidad puede generar graves consecuencias para los trabajadores implicados.

Derecho a la movilidad - Falta de activación del procedimiento - Indemnización por pérdida de oportunidad - Existencia - Liquidación - Criterios y parámetros. En el empleo público contractualizado, el empleado interesado en un procedimiento de movilidad ilegítimamente omitido puede solicitar la indemnización por pérdida de oportunidad, a liquidar teniendo en cuenta -como parámetros de referencia de un juicio equitativo y en proporción a la consistencia de la probabilidad de que el procedimiento hubiera tenido un resultado positivo- las pérdidas patrimoniales y el lucro cesante correlacionados al no logro del tránsito a la Administración Pública de destino, entre los cuales debe incluirse también la pérdida de la indemnización de posición que eventualmente corresponda en dicha Administración Pública.

La Indemnización por Pérdida de Oportunidad

El concepto de pérdida de oportunidad se refiere a la posibilidad concreta de obtener una ventaja, en este caso, el paso a otra administración pública. La Corte ha establecido que, en caso de omisión del procedimiento de movilidad, el empleado puede solicitar una indemnización, que debe calcularse teniendo en cuenta una serie de parámetros:

  • La probabilidad de éxito del procedimiento de movilidad.
  • Las pérdidas patrimoniales directas derivadas de la falta de activación del procedimiento.
  • El lucro cesante, incluida la posible indemnización de posición.

Estos criterios de liquidación son cruciales para garantizar una indemnización equitativa y reflejan un enfoque equitativo por parte de la jurisprudencia. Es esencial que los empleados públicos sean conscientes de sus derechos y de las posibilidades de indemnización en caso de omisiones injustificadas.

Conclusiones

En conclusión, el auto n. 21931 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de los derechos de los empleados públicos en materia de movilidad. No solo aclara el derecho a la movilidad, sino que también establece los principios para la indemnización por pérdida de oportunidad. La correcta aplicación de estos principios es fundamental para garantizar un entorno de trabajo equitativo y justo en el sector público.

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