La sentencia n.º 22772, de 13 de agosto de 2024, dictada por la Corte di Cassazione, ofrece una importante interpretación sobre la preferencia prevista en el artículo 182-quinquies de la Ley Concursal. El objeto de análisis es la conexión de esta forma de preferencia a procedimientos concursales específicos y su limitada circulación entre los sujetos implicados. Esta decisión tiene significativas implicaciones para los operadores jurídicos y para las empresas involucradas en procedimientos de insolvencia.
La preferencia, según lo establecido en el art. 182-quinquies L. Fall., es una forma de tutela para los acreedores que les permite ser pagados con prioridad respecto a los demás acreedores en determinadas situaciones de crisis. Sin embargo, la Corte ha aclarado que:
"Preferencia ex art. 182-quinquies l. fall. - Conexión a un determinado procedimiento concursal - Circulación en dependencia de la transferencia del crédito - Persistencia en las vicisitudes modificativas del lado pasivo - Exclusión - Fundamento. En materia de sucesión entre procedimientos concursales, la preferencia prevista por el art. 182-quinquies l.fall. no se proyecta más allá del sujeto al que le ha sido reconocida en el propio procedimiento, aunque el plan de concordato eventualmente contemple o refleje una correlación, convencional o legal, con otro empresario, por lo que no transita ni circula en dependencia de la transferencia del crédito al que se conecta, ni perdura o persiste en caso de vicisitudes modificativas del lado pasivo de la obligación."
Esta máxima evidencia que la preferencia está estrictamente ligada al sujeto al que le ha sido reconocida. Esto significa que, aunque un plan de concordato prevea un vínculo con otro empresario, la preferencia no puede extenderse a este último. Dicha limitación puede generar importantes consecuencias en la gestión de los procedimientos concursales.
Las implicaciones prácticas de esta sentencia son múltiples:
En conclusión, la sentencia n.º 22772 de 2024 representa un importante hito en la comprensión de la preferencia dentro de los procedimientos concursales. La Corte di Cassazione ha reiterado que la preferencia no puede circular fuera del sujeto al que le ha sido reconocida, excluyendo por tanto su transmisibilidad a terceros. Este principio no solo aclara las dinámicas internas a los procedimientos de quiebra, sino que también ofrece puntos de reflexión para los profesionales del sector en la planificación de las estrategias de recuperación de créditos y gestión de las crisis empresariales.