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Análisis de la Sentencia n.º 22772 de 2024: Precedencia y Procedimientos Concursales | Bufete de Abogados Bianucci

Análisis de la Sentencia n.º 22772 de 2024: Preferencia y Procedimientos Concursales

La sentencia n.º 22772, de 13 de agosto de 2024, dictada por la Corte di Cassazione, ofrece una importante interpretación sobre la preferencia prevista en el artículo 182-quinquies de la Ley Concursal. El objeto de análisis es la conexión de esta forma de preferencia a procedimientos concursales específicos y su limitada circulación entre los sujetos implicados. Esta decisión tiene significativas implicaciones para los operadores jurídicos y para las empresas involucradas en procedimientos de insolvencia.

La preferencia según el art. 182-quinquies

La preferencia, según lo establecido en el art. 182-quinquies L. Fall., es una forma de tutela para los acreedores que les permite ser pagados con prioridad respecto a los demás acreedores en determinadas situaciones de crisis. Sin embargo, la Corte ha aclarado que:

"Preferencia ex art. 182-quinquies l. fall. - Conexión a un determinado procedimiento concursal - Circulación en dependencia de la transferencia del crédito - Persistencia en las vicisitudes modificativas del lado pasivo - Exclusión - Fundamento. En materia de sucesión entre procedimientos concursales, la preferencia prevista por el art. 182-quinquies l.fall. no se proyecta más allá del sujeto al que le ha sido reconocida en el propio procedimiento, aunque el plan de concordato eventualmente contemple o refleje una correlación, convencional o legal, con otro empresario, por lo que no transita ni circula en dependencia de la transferencia del crédito al que se conecta, ni perdura o persiste en caso de vicisitudes modificativas del lado pasivo de la obligación."

Esta máxima evidencia que la preferencia está estrictamente ligada al sujeto al que le ha sido reconocida. Esto significa que, aunque un plan de concordato prevea un vínculo con otro empresario, la preferencia no puede extenderse a este último. Dicha limitación puede generar importantes consecuencias en la gestión de los procedimientos concursales.

Implicaciones prácticas de la sentencia

Las implicaciones prácticas de esta sentencia son múltiples:

  • Claridad para los acreedores: Los acreedores deben ser conscientes de que su posición de preferencia no se transfiere automáticamente a terceros, incluso en presencia de vínculos convencionales.
  • Riesgos para las empresas: Las empresas en dificultades deben considerar cuidadosamente la formulación de los planes de concordato, para evitar que la preferencia pueda resultar ineficaz en caso de modificaciones subjetivas en el pasivo.
  • Estrategias de gestión de la crisis: La decisión invita a revisar las estrategias de gestión de la crisis, poniendo el acento en la necesidad de proteger a los acreedores primarios.

Conclusiones

En conclusión, la sentencia n.º 22772 de 2024 representa un importante hito en la comprensión de la preferencia dentro de los procedimientos concursales. La Corte di Cassazione ha reiterado que la preferencia no puede circular fuera del sujeto al que le ha sido reconocida, excluyendo por tanto su transmisibilidad a terceros. Este principio no solo aclara las dinámicas internas a los procedimientos de quiebra, sino que también ofrece puntos de reflexión para los profesionales del sector en la planificación de las estrategias de recuperación de créditos y gestión de las crisis empresariales.

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