La reciente auto n. 22183 del 6 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación italiano aborda un tema de gran relevancia en el ámbito del derecho internacional privado: el reconocimiento de las sentencias extranjeras en nuestro ordenamiento. La decisión, presidida por el Juez A. V., arroja luz sobre aspectos cruciales del procedimiento ex art. 30 del d.lgs. n. 150 de 2011 y su aplicación práctica.
Según la auto, el procedimiento ex art. 30 del d.lgs. n. 150 de 2011 no se ocupa de la demanda propuesta en el juicio extranjero, sino que se limita a declarar la eficacia de la sentencia extranjera dentro del ordenamiento italiano. Este aspecto es fundamental porque aclara que el objeto del procedimiento no es la controversia subyacente, sino el reconocimiento de la propia sentencia.
Procedimiento ex art. 30 d.lgs. n. 150 de 2011 - Objeto - Demanda propuesta en el juicio extranjero en el que se dictó la sentencia cuyo reconocimiento se solicita - Exclusión - Valor de la causa - Indeterminabilidad. El procedimiento ex art. 30 del d.lgs. n. 150 de 2011, al que se refiere el art. 67, apartado 2, de la ley n. 218 de 1995, no tiene por objeto la demanda propuesta en el juicio en el que se dictó la sentencia cuyo reconocimiento se solicita, sino la declaración de eficacia de dicha sentencia en el ordenamiento italiano, con la consecuencia de que dicha solicitud, al no ser susceptible de traducción en términos pecuniarios, debe considerarse de valor indeterminable.
Esta decisión tiene importantes implicaciones tanto para los ciudadanos italianos involucrados en procedimientos en el extranjero como para los abogados que asisten a sus clientes. En particular, se destaca que:
En conclusión, la auto n. 22183 de 2024 representa un paso significativo en la regulación del reconocimiento de las sentencias extranjeras en Italia. Al subrayar la importancia de la declaración de eficacia, en lugar de la controversia subyacente, el Tribunal de Casación ofrece una importante aclaración que podría influir en futuros procedimientos legales. Es fundamental que los operadores del derecho tengan en cuenta estas directrices para garantizar una correcta aplicación de las normas vigentes.