La reciente providencia n.º 22005 del 5 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación representa una importante ocasión de aclaración sobre el tema del arbitraje, en particular respecto a la impugnación del laudo arbitral. En este artículo, analizaremos los principales aspectos de la sentencia, destacando la distinción entre arbitraje ritual e iruregular y las consecuencias sobre la competencia jurisdiccional.
La controversia involucró a M. (S. V.) y R. (F. P.), siendo este último quien impugnó el procedimiento de arbitraje seguido. El Tribunal de Apelación de Bolonia, con la sentencia del 17 de junio de 2022, desestimó las solicitudes de impugnación del laudo, subrayando la necesidad de distinguir entre las diferentes formas de arbitraje. El Tribunal de Casación, al acoger el recurso, reiteró que, si los árbitros han considerado implícitamente la naturaleza ritual del arbitraje, la impugnación del laudo debe realizarse según las modalidades previstas para el arbitraje ritual.
Arbitraje calificado como irregular por los árbitros - Impugnación del laudo - Régimen. Cuando los árbitros hayan considerado, incluso implícitamente, la naturaleza ritual del arbitraje, habiendo procedido en las formas de que tratan los arts. 816 y ss. del Código de Procedimiento Civil, la impugnación del laudo, incluso si se dirige a hacer valer la naturaleza irregular del arbitraje y los consiguientes errores de procedimiento cometidos por los árbitros, debe presentarse ante el tribunal de apelación, de conformidad con el art. 827 del Código de Procedimiento Civil y ss., y no en los modos propios de la impugnación del arbitraje irregular, es decir, ante el juez ordinariamente competente haciendo valer solo los vicios que puedan invalidar cualquier manifestación de voluntad negocial.
Esta máxima destaca la importancia de una correcta calificación del arbitraje, ya que la percepción errónea de su naturaleza puede acarrear graves consecuencias procesales. De hecho, si los árbitros han seguido las disposiciones de los artículos 816 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la impugnación debe seguir las reglas del arbitraje ritual, incluso si el sujeto impugnante pretende impugnar la naturaleza irregular.
La sentencia tiene diversas implicaciones prácticas para las partes involucradas en procedimientos arbitrales:
La sentencia n.º 22005 de 2024 representa un paso significativo en la aclaración de las normas relativas al arbitraje en Italia. Subraya la importancia de una correcta interpretación de los procedimientos de impugnación, destacando que la naturaleza ritual del laudo arbitral determina el ámbito de aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil. Las partes involucradas en procedimientos arbitrales deberían prestar especial atención a estos aspectos para evitar inconvenientes legales y garantizar una correcta tutela de sus derechos.