La sentencia n.º 21841 del 2 de agosto de 2024 de la Corte de Apelación de Roma representa una importante resolución en materia de fideicomisos y pactos de no competencia. En este artículo, analizaremos el contenido de la sentencia y las implicaciones legales que se derivan, con especial atención a la cuestión de la nulidad de los fideicomisos omnibus redactados por la ABI y su validez en relación con los fideicomisos ordinarios.
La Corte de Apelación ha examinado la cuestión de la nulidad de los fideicomisos omnibus, estableciendo que estos contratos poseen una naturaleza anticompetitiva, en contraste con el art. 2, apartado 2, letra a), de la ley n.º 287 de 1990 y el art. 101 del TFUE. Dicho juicio se fundamenta en la evaluación de los efectos negativos que tales cláusulas pueden tener sobre una serie indefinida de relaciones, imponiendo al garante cargas y consecuencias negativas derivadas del incumplimiento de los deberes de diligencia del banco.
(PACTO DE NO COMPETENCIA) - EN GENERAL. Disposición del Banco de Italia relativa a la nulidad de los fideicomisos omnibus redactados por la ABI por contraste con el art. 2, apartado 2, letra a), de la ley n.º 287 de 1990 - Extensión de la invalidez también a los fideicomisos ordinarios pactados entre el banco y el cliente - Exclusión - Razones. La naturaleza anticompetitiva declarada por el Banco de Italia, de cláusulas del modelo ABI del contrato de fideicomiso "omnibus", por contraste con los arts. 2, apartado 2, letra a), de la ley n.º 287 de 1990 y 101 del TFUE, determina la invalidez y la posible exclusión de las correspondientes cláusulas inherentes a ese solo modelo de contrato, en cuanto la naturaleza anticompetitiva de las sancionadas ha sido evaluada respecto a los posibles efectos derivados de su extensión a una serie indefinida y futura de relaciones, tal que traslade sobre el garante las consecuencias negativas derivadas del incumplimiento de los deberes de diligencia del banco; dicho juicio desfavorable y la consiguiente invalidez, por lo tanto, no se extienden a los fideicomisos ordinarios, objeto de pacto específico entre banco y cliente.
La sentencia aclara que la invalidez de los fideicomisos omnibus no se extiende a los fideicomisos ordinarios. Los fideicomisos ordinarios, al ser objeto de un pacto específico entre las partes, no presentan los mismos problemas de anticompetitividad. Este aspecto es fundamental para los sujetos involucrados en contratos de fideicomiso, ya que garantiza que los acuerdos individuales entre banco y cliente permanezcan válidos, siempre que se respeten las normativas vigentes.
En conclusión, la sentencia n.º 21841 de 2024 ofrece una importante aclaración sobre la validez de los fideicomisos en el contexto del derecho antimonopolio. La distinción entre fideicomisos omnibus y fideicomisos ordinarios es crucial para la protección de los derechos de los garantes y para garantizar la corrección de las relaciones contractuales en el sector bancario. Las instituciones financieras y los clientes deben ser conscientes de estas diferencias para evitar posibles litigios futuros y para tutelar sus propios intereses legales.