La sentencia n.º 22708 del 11 de mayo de 2023, depositada el 25 de mayo de 2023, representa una importante resolución en materia de impugnaciones y depósito telemático de los actos, en un contexto caracterizado por las medidas de emergencia adoptadas para hacer frente a la pandemia de Covid-19. Esta decisión del Tribunal de Casación, en particular, aclara la validez del depósito de actos no originarios digitales, proporcionando indicaciones significativas para los abogados y profesionales del sector legal.
El núcleo de la cuestión tratada en la sentencia es el artículo 24, apartado 6-sexies, letra a), del decreto ley n.º 137 del 28 de octubre de 2020, convertido en la ley n.º 176 del 18 de diciembre de 2020. Este artículo introdujo medidas extraordinarias para facilitar el depósito telemático de los actos, en un período en el que las modalidades operativas normales se veían comprometidas. En particular, el Tribunal estableció que el depósito telemático de un acto de impugnación, incluso si en formato no originario digital y producido mediante escaneo de un documento en papel, no puede considerarse inadmisible, siempre que el documento haya sido efectivamente suscrito con firma digital por el defensor.
Disciplina de emergencia para el control de la pandemia de Covid-19 – Art. 24, apartado 6-sexies, letra a), d.l. n.º 137 de 2000 - Depósito telemático de un acto de impugnación en formato no originario digital, pero producido mediante escaneo del documento en papel – Inadmisibilidad - Exclusión - Supuesto de hecho. En materia de impugnaciones, durante la vigencia de la disciplina de emergencia para la contención de la pandemia de Covid-19, no es causa de inadmisibilidad de la impugnación, ex art. 24, apartado 6-sexies, letra a), d.l. 28 de octubre de 2020, n.º 137, convertido, con modificaciones, por la ley 18 de diciembre de 2020, n.º 176, el depósito telemático del acto de apelación en formato no originario digital, sino generado mediante escaneo de la imagen del documento en papel creado con programa de procesamiento de textos, si está efectivamente suscrito con firma digital del defensor. (Supuesto de hecho en materia de revisión cautelar personal).
Las implicaciones prácticas de esta sentencia son relevantes para el mundo del derecho. Permite superar algunas de las rigideces que caracterizaban el sistema de depósito de los actos, haciendo más flexibles los procedimientos de impugnación. En un período en el que la digitalización ha asumido un papel central, esta resolución ofrece un valioso apoyo a los abogados, que ahora pueden presentar actos de impugnación también en forma digital, facilitando así el acceso a la justicia.
En conclusión, la sentencia n.º 22708 de 2023 representa un paso adelante significativo en la gestión de las impugnaciones durante la pandemia de Covid-19. No solo aclara las modalidades de depósito de los actos, sino que abre el camino a una mayor digitalización en el sector legal. Para los profesionales del derecho, comprender y aplicar estas disposiciones resulta crucial para garantizar la tutela de los derechos de sus asistidos en un contexto en continua evolución.