La reciente sentencia n.º 23587 del 1 de marzo de 2023 del Tribunal de Casación ha suscitado un interesante debate en materia de nulidad de los actos procesales, en particular en lo que respecta a la omisión de la indicación de la disciplina de emergencia para la contención de la pandemia de COVID-19. En este artículo analizamos el contenido de la sentencia, sus implicaciones y la normativa de referencia.
El caso se refiere a un decreto de citación para el juicio de apelación, en el cual no se había indicado la disciplina de emergencia prevista en el art. 23-bis del d.l. 28 de octubre de 2020, n.º 137. El Tribunal de Apelación de Milán había declarado inadmisible el recurso, planteando la cuestión de la nulidad del acto a causa de dicha omisión. Sin embargo, el Tribunal de Casación, con la sentencia n.º 23587, ha establecido que la falta de indicación de la disciplina de emergencia no comporta la nulidad del acto, remitiéndose al carácter taxativo de la patología procesal.
19 de conformidad con el art. 23-bis d.l. 28 de octubre de 2020, n.º 137, prorrogado por el art. 16, apartado 1, d.l. 30 de diciembre de 2021, n.º 228, convertido, con modificaciones, por la ley 25 de febrero de 2022, n.º 15, no comporta la nulidad del acto, dado el carácter taxativo de dicha patología procesal.
Esta resolución es de particular relevancia por varios motivos:
La sentencia n.º 23587 de 2023 representa un paso importante en la comprensión de los procedimientos penales en contextos de emergencia. La decisión del Tribunal de Casación no solo ofrece una aclaración sobre la cuestión de la nulidad de los actos, sino que también invita a reflexionar sobre la importancia de una correcta aplicación de las normas de emergencia en el proceso penal. Con la evolución de la situación pandémica y las normativas relativas, es fundamental que los profesionales del derecho se mantengan actualizados y preparados para afrontar los desafíos legales que puedan surgir.