La sentencia n.º 21494, de 20 de diciembre de 2022, y depositada el 19 de mayo de 2023, ofrece una importante reflexión sobre la condición de los reclusos en Italia, en particular en lo que respecta al respeto de la prohibición de tratos inhumanos y degradantes consagrada en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). El caso examinado por el Tribunal de Vigilancia de Turín plantea cuestiones cruciales sobre la determinación del espacio individual mínimo que debe garantizarse a los reclusos y la evaluación del mobiliario dentro de las celdas.
La sentencia aborda la cuestión de los remedios indemnizatorios previstos en el art. 35-ter del ordenamiento penitenciario, estableciendo que para respetar el requisito de tres metros cuadrados de espacio individual por cada recluso, no se debe computar el espacio ocupado por la cama individual. Esta decisión se basa en la consideración de que la cama representa un mueble fijo, no fácilmente desplazable, que puede comprometer la libertad de movimiento del recluso.
01 Presidente: MOGINI STEFANO. Ponente: FILOCAMO FULVIO. Relator: FILOCAMO FULVIO. Imputado: MINISTERIO DE JUSTICIA. (Dif.) Rechaza, TRIBUNAL DE VIGILANCIA DE TURÍN, 16/02/2022 563000 INSTITUTOS DE PREVENCIÓN Y PENALES (ORDENAMIENTO PENITENCIARIO) - Remedio indemnizatorio del art. 35-ter ord. pen. - Prohibición de tratos inhumanos o degradantes - Determinación del espacio individual mínimo intramuros - Espacio ocupado por camas individuales - Computabilidad - Razones - Supuesto de hecho. En materia de remedios indemnizatorios ex art. 35-ter ord. pen. contra reclusos o internados, a efectos de la determinación del espacio individual mínimo de tres metros cuadrados a asegurar para que el Estado no incurra en la violación de la prohibición de tratos inhumanos o degradantes establecida por el art. 3 del Convenio EDU, según la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal EDU, no debe computarse el espacio ocupado por la cama individual del sujeto privado de libertad, por ser un mueble tendencialmente fijo al suelo, no susceptible, por su volumen o peso, de fácil desplazamiento de un punto a otro de la celda y tal que comprometa el movimiento ágil del predicho en su interior. (Supuesto de hecho en el que la Corte extendió el principio a la cama del compañero de celda del recluso, considerando no computable el espacio ocupado por dicho mueble).
Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la gestión de las estructuras penitenciarias italianas. De hecho, el principio establecido por el Tribunal de Vigilancia de Turín se inserta en un contexto jurídico más amplio, donde el respeto de los derechos de los reclusos es constantemente supervisado por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La interpretación del Tribunal EDU sobre los tratos inhumanos y degradantes ha llevado a una creciente atención sobre el tema del hacinamiento carcelario y las condiciones de detención.
Además, esta orientación jurisprudencial podría influir aún más en el debate legislativo sobre el ordenamiento penitenciario y las políticas de detención en Italia.
La sentencia n.º 21494 de 2022 representa un paso importante en la protección de los derechos de los reclusos, destacando cómo el respeto de las normas europeas debe traducirse en acciones concretas dentro de las estructuras penitenciarias. La cuestión del espacio individual mínimo no es solo una cuestión de espacio físico, sino también de dignidad y respeto de los derechos fundamentales de las personas. Es fundamental que el sistema penitenciario italiano continúe evolucionando para garantizar un trato humano y digno a todos los reclusos.