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Sentencia n.º 34355 de 2023: Dopaje y Receptación, un Concurso Posible | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 34355 de 2023: Doping y Receptación, un Concurso Posible

La sentencia n.º 34355 del 7 de julio de 2023, emitida por la Corte de Casación, representa una importante intervención jurisprudencial en materia de doping y receptación. En particular, aclara las dinámicas de concurso entre el delito de comercio de sustancias dopantes y el de receptación, dos figuras que, a pesar de tener orígenes distintos, pueden coexistir en el mismo contexto jurídico.

El Contexto Normativo

La ley n.º 376 de 2000 regula la protección de la salud en las actividades deportivas, estableciendo normas específicas contra el doping. El artículo 9 de esta ley sanciona los delitos relacionados con el comercio de sustancias dopantes, mientras que el artículo 648 del Código Penal trata la receptación, es decir, la adquisición o recepción de bienes de procedencia delictuosa. La sentencia en cuestión se basa en estas disposiciones para aclarar los límites entre ambas figuras.

Protección sanitaria de las actividades deportivas - Doping - Delito del art. 9 de la ley n.º 376 de 2000 - Receptación - Concurso - Posibilidad - Razones. El delito de comercio de sustancias dopantes a través de canales distintos a farmacias y dispensarios autorizados puede concurrir con el de receptación, en razón de su diversidad estructural, siendo el primero integrable incluso con conductas adquisitivas no vinculadas a un delito, así como de la disimilitud del bien jurídico protegido, dado que el segundo está destinado a la protección de un interés de naturaleza patrimonial, a diferencia del otro, enfocado a la protección de la salud de quienes participan en manifestaciones deportivas.

Análisis de la Sentencia

La Corte consideró que el delito de comercio de sustancias dopantes puede concurrir con la receptación, destacando que ambos delitos protegen intereses jurídicos distintos: el primero está orientado a la salvaguarda de la salud de los atletas, mientras que el segundo está destinado a la protección de un interés patrimonial. Esta distinción es crucial, ya que permite afirmar que las conductas ilícitas pueden superponerse, creando situaciones de concurso.

  • El comercio de sustancias dopantes se realiza a través de canales no autorizados, creando un peligro para la salud pública.
  • La receptación, en cambio, se centra en la adquisición de bienes de procedencia ilícita, protegiendo el interés patrimonial.
  • El concurso entre ambos delitos se justifica por la diversidad de las conductas y de los intereses protegidos.

Conclusiones

La sentencia n.º 34355 de 2023 ofrece una visión clara y articulada de las interrelaciones entre doping y receptación. Subraya la importancia de proteger la salud de los atletas en un contexto deportivo cada vez más complejo. La interpretación ofrecida por la Corte de Casación podría tener un impacto significativo en la lucha contra el doping, proporcionando herramientas jurídicas más eficaces para el enjuiciamiento de comportamientos ilícitos. En una época en la que la salud de los deportistas debe ser una prioridad, la jurisprudencia se muestra dispuesta a intervenir con firmeza para garantizar la legalidad y la seguridad en las actividades deportivas.

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