La sentencia n.º 34598, dictada por la Corte de Casación el 18 de mayo de 2023, ofrece importantes reflexiones sobre el procedimiento de ejecución, con especial atención a la necesidad del dictamen del ministerio público. Este aspecto resulta crucial para comprender las dinámicas procesales y los derechos de las partes implicadas. En este artículo, analizaremos el contenido de la sentencia, proporcionando aclaraciones y contextualizaciones útiles.
La Corte de Casación, en su decisión, ha reafirmado el principio según el cual, en el caso de que el decreto de inadmisión de la solicitud no vaya precedido de la adquisición del dictamen del ministerio público, se configura una nulidad de régimen intermedio. Esta nulidad, prevista en el art. 78, apartado 1, letra b) del código de procedimiento penal, solo puede ser invocada por el ministerio público, que tiene un interés directo en la instauración del contradictorio por escrito.
Decreto de inadmisión de la solicitud - Falta de adquisición del dictamen del ministerio público - Nulidad de régimen intermedio - Existencia - Invocabilidad a iniciativa del ministerio público y no de la parte privada - Razones. En materia de procedimiento de ejecución, cuando el decreto de inadmisión de la solicitud, de conformidad con el art. 666, apartado 2, del código de procedimiento penal, no haya sido precedido por la adquisición del dictamen prescrito del ministerio público, existe una nulidad de régimen intermedio, ex art. 78, apartado 1, letra b), del código de procedimiento penal, no invocable por la parte privada, sino solo por la pública, dado que el ministerio público es el único que tiene un interés concreto en la instauración del contradictorio por escrito, a cuya realización está destinada su audiencia.
Esta máxima pone de relieve la importancia del papel del ministerio público en la garantía de la regularidad del procedimiento de ejecución. La falta de adquisición de su dictamen no es una simple omisión, sino que genera consecuencias significativas, dado que la nulidad es de régimen intermedio y no puede ser invocada por la parte privada.
En conclusión, la sentencia n.º 34598 de 2023 nos ofrece un importante punto de reflexión sobre la necesidad de la intervención del ministerio público en los procedimientos de ejecución. Su ausencia, como demuestra la sentencia, conlleva la configuración de una nulidad que puede influir en el resultado del propio procedimiento. Por lo tanto, es fundamental que los operadores jurídicos presten atención a estos aspectos para garantizar la correcta administración de justicia.