La reciente sentencia n.º 16347 del 5 de abril de 2023 del Tribunal de Casación ofrece una importante reflexión sobre la validez de las pruebas obtenidas mediante mensajería en plataformas encriptadas, como Sky ECC. En particular, el Tribunal ha establecido que la mensajería adquirida mediante orden europea de investigación de una autoridad judicial extranjera no entra en la disciplina de las interceptaciones, haciéndola utilizable a tenor del artículo 234 bis del código de procedimiento penal.
El caso en cuestión se refería a la mensajería en chats de grupo en Sky ECC, adquirida tras una orden europea de investigación. El Tribunal ha aclarado que dichos mensajes constituyen un dato informativo documental conservado en el extranjero. Este aspecto es crucial, ya que determina su utilizabilidad en sede procesal, pudiendo ser considerados como pruebas válidas a pesar de la ausencia de las garantías típicas de las interceptaciones.
Es importante subrayar que, según el Tribunal, no tiene relevancia si los mensajes fueron adquiridos "ex post" o en tiempo real; lo que importa es que en el momento de la solicitud los flujos de comunicación no estuvieran en curso. Este principio se fundamenta en la idea de que la privacidad de los individuos debe ser respetada, incluso cuando se trata de pruebas en un contexto penal.
Mensajería en "chat Sky ECC" - Adquisición mediante orden europea de investigación - Utilizabilidad ex 234 bis del código de procedimiento penal - Disciplina de las interceptaciones - Aplicabilidad - Exclusión - Razones. En materia de medios de prueba, la mensajería en "chat" de grupo en sistema "Sky ECC", adquirida mediante orden europea de investigación de autoridad judicial extranjera que ha ejecutado su descifrado, constituye dato informativo documental conservado en el extranjero, utilizable a tenor del art. 234 bis del código de procedimiento penal, y no flujo comunicativo, no encontrando aplicación la disciplina de las interceptaciones de los arts. 266 y 266-bis del código de procedimiento penal. (En la motivación, el Tribunal aclaró que no es relevante si los mensajes fueron adquiridos por la autoridad judicial extranjera "ex post" o en tiempo real, ya que en el momento de la solicitud los flujos de comunicación no estaban en curso).
La sentencia se fundamenta en específicos artículos del código de procedimiento penal, en particular el artículo 234 bis, que disciplina la utilizabilidad de documentos informativos. Además, las referencias a los artículos 266 y 266-bis evidencian la distinción entre las pruebas adquiridas mediante interceptaciones y las recogidas a través de canales diferentes. Esta decisión podría tener repercusiones notables en la forma en que las autoridades italianas y europeas gestionan las pruebas digitales.
La sentencia n.º 16347 de 2023 representa un paso significativo hacia la comprensión y aplicación de la normativa relativa a las pruebas digitales. Con el aumento del uso de herramientas de comunicación encriptada, es esencial que las leyes se adapten a estas nuevas realidades. La orientación del Tribunal de Casación ofrece puntos de reflexión sobre la necesidad de equilibrar el derecho a la privacidad con la eficacia de la justicia penal. Será interesante observar cómo esta sentencia influirá en futuros casos y en el enfoque de las autoridades en la recopilación de pruebas en contextos similares.