En el delicado equilibrio de los contratos de seguro, en particular los relacionados con la responsabilidad profesional médica, el principio de transparencia desempeña un papel fundamental. Quien contrata un seguro tiene el deber de representar fielmente el riesgo que el asegurador va a cubrir. Pero, ¿qué sucede si el asegurado omite declarar una circunstancia crítica, como el fallecimiento repentino de un paciente ocurrido pocos días antes de la firma de la póliza? El auto n.º 29456 del 7 de noviembre de 2025 del Tribunal de Casación aborda precisamente este delicado escenario, delimitando los confines de la obligación de lealtad contractual.
El pronunciamiento del Tribunal Supremo se centra en el concepto de "uberrima bona fides" (la máxima buena fe), un pilar del derecho de seguros. Según los jueces de legalidad, el asegurador no puede evaluar correctamente el riesgo sin una colaboración sincera por parte del contratante. Este deber no depende de cláusulas contractuales específicas, sino que emana directamente del artículo 1892 del Código Civil.
En el caso de autos, un médico, identificado con las iniciales G. G., había suscrito una póliza "claims made" solo tres días después del fallecimiento imprevisto de uno de sus pacientes, evento posteriormente atribuido a una grave impericia suya. A pesar de ser consciente de la gravedad de lo ocurrido, el profesional no hizo mención del hecho al asegurador. El Tribunal de Apelación había excluido inicialmente la relevancia de dicha conducta, pero el Tribunal de Casación ha revocado tal decisión.
Para comprender plenamente el alcance de esta decisión, analicemos la doctrina expresada por los jueces:
En materia de seguro contra daños, el art. 1892 del Código Civil es expresión del principio por el cual el contrato de seguro exige la uberrima bona fides del asegurado, en tanto es el único sujeto que conoce las circunstancias que permiten al asegurador evaluar la intensidad del riesgo y fijar la prima correspondiente, con la consecuencia de que su reticencia gravemente culposa no queda subsanada por la omisión de una previsión expresa, en el contrato, de una carga específica de "discovery", puesto que esta última emana directamente de la ley y es imperativa, al estar dictada, como garantía del equilibrio entre prima y riesgo, no en interés del asegurador sino de toda la masa de asegurados.
Esta doctrina aclara que la obligación de revelar circunstancias idóneas para influir en la evaluación del riesgo (la denominada "carga de discovery") no necesita ser expresamente pactada en el contrato de seguro. Es un precepto legal imperativo destinado a proteger el equilibrio sinalagmático del contrato. La omisión de información crucial por parte del asegurado no solo perjudica a la compañía individual, sino que mina la sostenibilidad de todo el sistema asegurador, basado en la mutualidad del riesgo.
El Tribunal de Casación ha destacado algunos aspectos cruciales que merecen ser resumidos:
El auto n.º 29456/2025 representa una importante advertencia para todos los profesionales, en particular en el ámbito sanitario. La suscripción de una póliza de seguro no puede utilizarse como escudo para eventos dañosos ya ocurridos o altamente probables de los que se tiene plena conciencia. La lealtad y la corrección en la fase precontractual siguen siendo requisitos insustituibles para garantizar la validez de la cobertura aseguradora y la serenidad de la propia actividad profesional.