Definición simplificada y aviso de liquidación: las aclaraciones de la Corte de Casación en la ordenanza n.º 29320/2025

El panorama del contencioso tributario italiano se caracteriza a menudo por intentos de definición simplificada destinados a cerrar deudas pendientes con la Hacienda Pública de manera rápida y menos onerosa. Sin embargo, no todos los actos emitidos por la Administración Tributaria permiten el acceso a tales beneficios. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Casación, la ordenanza n.º 29320 del 5 de noviembre de 2025, ha abordado un tema crucial: la admisibilidad de la definición simplificada prevista en el art. 6 del D.L. n.º 119 de 2018 en relación con los avisos de liquidación que se limitan a solicitar el pago de sumas ya previamente determinadas.

El caso procesal tiene como protagonista al contribuyente M. M. contra la A. (Abogacía General del Estado), en un recurso que tiene su origen en la impugnación de una decisión de la Comisión Tributaria Regional de Campania. El punto central de la disputa se refiere a la posibilidad de sanear una controversia mediante el llamado indulto fiscal cuando el acto impugnado no introduce una nueva pretensión tributaria, sino que se limita a liquidar lo ya establecido en un acto impositivo anterior. La Casación, al desestimar el recurso, ha proporcionado una guía interpretativa fundamental para distinguir los actos impugnables a efectos de la definición simplificada.

La distinción entre acto impositivo y acto de mera liquidación

Para comprender el alcance de la decisión, es necesario distinguir entre los actos que ejercen por primera vez la pretensión fiscal y aquellos que son una mera ejecución técnica de la misma. La Corte ha reiterado que la definición simplificada está reservada exclusivamente a las controversias que tienen por objeto actos de naturaleza impositiva. Si el aviso de liquidación no contiene ninguna nueva evaluación sobre el fondo del tributo, sino que representa solo un paso formal para la recaudación de sumas ya objeto de una determinación, el presupuesto para el indulto desaparece.

  • El acto debe ser el primero y único mediante el cual se ejerce la pretensión frente al contribuyente.
  • No debe tratarse de una mera reiteración de cálculos basados en actos anteriores no impugnados o ya confirmados en sede judicial.
  • La controversia debe referirse al fondo del tributo (si y cuánto), no a la simple modalidad técnica de recaudación o al resumen de las sumas adeudadas.
En materia de definición simplificada, el aviso de liquidación del tributo, cuando constituye una mera solicitud de pago de la suma objeto de un anterior acto de determinación, carece de naturaleza y finalidad impositiva, por lo que su impugnación no da lugar a una controversia definible ex art. 6 del d.l. n.º 119 de 2018 (conv. con modif. por la l. n.º 136 de 2018), al no ser el primer y único acto mediante el cual se ejerce la pretensión fiscal frente al contribuyente.

El principio de derecho expresado por la Corte Suprema

El comentario a la máxima anteriormente expuesta permite destacar cómo la Casación pretende limitar el acceso a los beneficios del indulto a aquellos casos en los que exista una efectiva incertidumbre sobre la pretensión tributaria. Si la Hacienda Pública ya ha emitido una determinación y esta no ha sido impugnada o ya ha sido objeto de juicio, el posterior aviso de liquidación es un acto puramente servicial. Permitir la definición simplificada sobre un acto meramente ejecutivo significaría, de hecho, permitir al contribuyente reabrir plazos ya vencidos para impugnar deudas tributarias ya consolidadas, eludiendo la ratio de la norma que pretende descongestionar el contencioso sobre pretensiones aún sub iudice y realmente impugnables.

Esta orientación se alinea con precedentes ilustres, como la sentencia de las Secciones Unidas n.º 18298 de 2021, confirmando una tendencia jurisprudencial rigurosa en la interpretación de las normas de favor para el contribuyente. El art. 6 del D.L. 119/2018, convertido por la Ley 136/2018, debe, por lo tanto, aplicarse con extrema cautela: la impugnación debe versar sobre un acto que manifieste por primera vez la voluntad impositiva del Estado. En caso contrario, la solicitud de definición simplificada resulta inadmisible, ya que falta el objeto mismo de la controversia definible.

Conclusiones sobre el alcance de la ordenanza n.º 29320/2025

En conclusión, la ordenanza n.º 29320/2025 representa una importante advertencia para los contribuyentes y los asesores legales. Antes de emprender el camino de la definición simplificada, es fundamental analizar minuciosamente la naturaleza del acto impugnado. Si nos encontramos ante una mera solicitud de pago derivada de actos impositivos anteriores, el riesgo es el de ver rechazada la solicitud con la consiguiente pérdida de tiempo y recursos procesales. La claridad de la Corte al definir el perímetro aplicativo del indulto fiscal ayuda a perfilar mejor las estrategias de defensa, evitando recursos instrumentales que no tienen posibilidades de éxito a la luz del marco normativo vigente.

Bufete de Abogados Bianucci