Confisca Directa y Equivalente: El Valor de los Bienes en el Momento Decisivo – Sentencia 30107/2025 de la Casación

El derecho penal moderno otorga un papel cada vez más central a las medidas patrimoniales, con el objetivo primordial de privar a los criminales de los frutos ilícitos de sus actividades. Entre estas, el embargo y la confiscación representan instrumentos potentes y complejos, cuya aplicación requiere una rigurosa interpretación de las normas. Un reciente pronunciamiento de la Corte de Casación, la sentencia n.º 30107 del 15 de abril de 2025 (depositada el 2 de septiembre de 2025), ha proporcionado una aclaración fundamental sobre un aspecto crucial: el momento en que debe valorarse el valor de los bienes embargados a efectos de la confiscación. Esta decisión, emitida por la Tercera Sección Penal con Presidente G. A. y Ponente G. L., está destinada a incidir significativamente en la práctica judicial en materia de medidas de ablación.

El Embargo y la Confiscación en el Derecho Penal: Una Panorámica

Antes de adentrarnos en el corazón de la sentencia, es útil recordar los conceptos de embargo y confiscación. El embargo, regulado por el artículo 321 del Código de Procedimiento Penal, es una medida cautelar real que tiene como objetivo vincular bienes muebles o inmuebles para impedir que su libre disposición pueda agravar o prolongar las consecuencias del delito, o para asegurar su futura confiscación. La confiscación, en cambio, es una medida de seguridad patrimonial que prevé la ablación definitiva de bienes vinculados a un delito.

Existen diversas tipologías de confiscación, pero las relevantes para nuestro análisis son la confiscación directa y la confiscación por equivalente:

  • Confiscación directa: Se refiere a los bienes que constituyen el precio, el producto o el beneficio del delito. El artículo 240 bis del Código Penal extiende su aplicación a una amplia gama de delitos.
  • Confiscación por equivalente: Se aplica cuando no es posible identificar y confiscar directamente los bienes que representan el beneficio del delito. En estos casos, el Estado puede confiscar bienes de los que el delincuente tiene disponibilidad por un valor correspondiente al beneficio ilícito. Un ejemplo típico se encuentra en el artículo 12 bis del Decreto Legislativo 7 de marzo de 2000, n.º 74, en materia de delitos tributarios.

A menudo, en fase cautelar, se procede con un embargo destinado tanto a la confiscación directa como a la confiscación por equivalente, a la espera de determinar con precisión la naturaleza y la entidad del beneficio ilícito y su correspondencia con los bienes embargados.

El Nudo Crucial de la Valoración: La Sentencia 30107/2025

La cuestión central abordada por la Corte de Casación en la sentencia n.º 30107/2025 se refiere al momento en que debe valorarse la suficiencia de los bienes embargados directamente para cubrir el importe del beneficio del delito. Esta valoración es crucial porque determina si todavía es necesaria la confiscación por equivalente o si los bienes ya identificados son suficientes. El imputado R. N. había impugnado una decisión de la Corte de Apelación de Brescia del 14 de julio de 2023, planteando precisamente este punto.

La Suprema Corte ha aclarado de manera inequívoca que el valor de los bienes no debe considerarse en el momento de la adopción del vínculo cautelar (es decir, del embargo), sino en el momento de la definitividad del providimiento de ablación. He aquí la máxima, fundamental para comprender el principio:

En caso de embargo simultáneo destinado a la confiscación directa y por equivalente, la valoración de la no necesidad sobrevenida de la confiscación por equivalente, por la acreditada suficiencia del importe de los bienes embargados directamente para "cubrir" integralmente el beneficio del delito, debe realizarse teniendo en cuenta el valor de los mismos no en el momento de la adopción del vínculo cautelar, sino en el de la definitividad del providimiento de ablación, en el que se determinan sus efectos.

Esta declaración es de enorme importancia. Imaginemos un bien embargado hoy, cuyo valor de mercado podría fluctuar significativamente a lo largo de un procedimiento penal que puede durar años. Si el valor se cristalizara en el momento del embargo, se correría el riesgo de que, en el momento de la confiscación definitiva, el bien ya no fuera suficiente para cubrir el beneficio del delito (por ejemplo, por una depreciación) o, por el contrario, que excediera con creces el beneficio mismo (por una apreciación), generando desequilibrios. La Casación, citando también orientaciones previas de las Secciones Unidas (como la sentencia n.º 13783 de 2025, también reciente), ha querido anclar la valoración al momento en que la medida de ablación produce sus efectos finales, garantizando así una mayor adecuación a la realidad económica y al principio de proporcionalidad.

Las Implicaciones Prácticas y la Tutela Jurídica

La decisión de la Corte de Casación tiene diversas implicaciones prácticas:

  • Para la acusación: El P.M. S. P. y los órganos de investigación deberán tener en cuenta la potencial variación de valor de los bienes embargados durante el procedimiento, vigilando que el importe de los bienes directos sea siempre adecuado para cubrir el beneficio ilícito en el momento de la decisión final.
  • Para la defensa: Los abogados defensores podrán alegar, en fase de confiscación, posibles depreciaciones de los bienes embargados directamente, que podrían hacer necesaria una confiscación por equivalente mayor, o, por el contrario, apreciaciones que harían superflua o excesiva la confiscación por equivalente inicialmente prevista.
  • Principio de efectividad: La sentencia refuerza el principio de que la confiscación debe ser efectiva y proporcionada al beneficio ilícito, evitando que las fluctuaciones del mercado puedan anular o exceder el objetivo de la medida.

Esta interpretación garantiza una mayor equidad y precisión en la aplicación de las medidas patrimoniales, alineándose con la exigencia de asegurar que el criminal sea privado integralmente de la ventaja económica derivada del delito, sin sufrir sin embargo una ablación excesiva o injustificada respecto al beneficio efectivo.

Conclusiones

La sentencia n.º 30107 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la jurisprudencia en materia de confiscación. Al anclar la valoración de los bienes al momento de la definitividad del providimiento de ablación, la Suprema Corte ha proporcionado una clara indicación operativa, fundamental para garantizar la eficacia y la justicia de las medidas patrimoniales en el derecho penal. Esta sentencia subraya la importancia de un análisis cuidadoso y de una asesoría legal especializada para cualquiera que se enfrente a procedimientos que involucren embargos y confiscaciones, asegurando que los derechos e intereses de las partes sean tutelados respetando las dinámicas de mercado y los principios jurídicos.

Bufete de Abogados Bianucci