Prohibición de Expulsión y Tutela de la Familia: La Ordenanza 16079/2025 de la Casación sobre el Conviviente del Progenitor

La protección del núcleo familiar, en particular cuando involucra a menores, representa un pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, arraigado en la Constitución y reconocido a nivel internacional. Esta tutela se extiende también a contextos complejos como el de la inmigración, donde la presencia de un menor puede influir en las decisiones relativas a la permanencia de los progenitores en el territorio nacional. Es en este escenario donde se inserta la interesante Ordenanza n.º 16079, depositada el 16 de junio de 2025 por la Corte de Casación, con la Presidenta A. M. y la Ponente R. E., que ha aclarado y ampliado la aplicación de la prohibición temporal de expulsión, extendiéndola también al conviviente de la madre de un recién nacido.

El Contexto Normativo: Artículo 13 TUI y el Impulso de la Corte Constitucional

El punto de partida de la cuestión es el artículo 13, apartado 2, letra d), del Decreto Legislativo n.º 286 de 1998, el llamado Texto Único sobre Inmigración (TUI). Esta norma prevé, entre otras cosas, una prohibición temporal de expulsión para el extranjero que tenga hijos menores de seis años, a condición de que conviva con ellos. El objetivo primordial es la salvaguardia de la unidad familiar y del superior interés del menor, garantizando que los niños no sean separados de sus progenitores en tierna edad.

Sin embargo, la formulación original de la norma había sido objeto de una importante intervención por parte de la Corte Constitucional. Con la sentencia aditiva n.º 376 de 2000, la Consulta extendió el ámbito de aplicación de dicha prohibición. Antes de esta sentencia, la protección se limitaba a los progenitores unidos por matrimonio. La Corte Constitucional, reconociendo la evolución de los modelos familiares y la necesidad de tutelar al menor independientemente del estatus matrimonial de los progenitores, interpretó la norma de manera que incluyera también al progenitor no casado.

La Innovación de la Casación: Tutela Extendida al Conviviente

La Ordenanza 16079/2025 de la Casación va más allá, abordando el caso específico del conviviente de la madre del recién nacido que haya reconocido al hijo. La Suprema Corte, casando con reenvío una anterior decisión del Juez de Paz de Turín del 19 de diciembre de 2023 en el litigio entre M. A. y P. (Abogacía General del Estado), ha proporcionado una interpretación evolutiva y garantista. El principio fundamental de la decisión se encuentra en la siguiente máxima:

La prohibición temporal de expulsión prevista por el art. 13, apartado 2, letra d), del d.lgs. n.º 286 de 1998, tal como resulta tras la sentencia aditiva de acogimiento de la Corte Constitucional n.º 376 de 2000, debe interpretarse en el sentido de que se refiere también al conviviente de la madre del recién nacido, que haya reconocido al hijo, siempre que concurran los requisitos de estabilidad y seriedad de la convivencia, tratándose de una disposición destinada a tutelar, aunque sea temporalmente, el núcleo familiar en formación en torno al recién nacido.

Esta resolución es de gran relevancia porque reconoce formalmente la necesidad de proteger también aquellas formaciones sociales que, aunque no estén fundadas en el matrimonio, constituyen un verdadero y propio núcleo familiar. La Corte ha afirmado claramente que la ratio de la norma – la tutela del núcleo familiar en formación en torno al recién nacido – no puede ser limitada por formalismos, sino que debe adaptarse a la realidad social y a la Constitución (Art. 29 y 30) y al Convenio Europeo de Derechos Humanos (Art. 8, derecho al respeto de la vida privada y familiar). La extensión al conviviente que haya reconocido al hijo es un paso fundamental para asegurar que el niño no sea privado de la presencia de una figura parental esencial para su desarrollo, aunque no sea biológicamente la madre, sino co-progenitor de hecho.

Los Requisitos para la Aplicabilidad de la Prohibición

Para que la prohibición temporal de expulsión pueda extenderse al conviviente de la madre del recién nacido, la Casación ha establecido condiciones específicas, que reflejan la necesidad de garantizar la autenticidad y la estabilidad del vínculo familiar:

  • **Reconocimiento del hijo:** El conviviente debe haber reconocido legalmente al recién nacido como propio hijo, asumiendo así las responsabilidades parentales.
  • **Estabilidad de la convivencia:** Debe existir una convivencia estable y duradera con la madre del recién nacido, no meramente ocasional.
  • **Seriedad de la convivencia:** La relación de convivencia debe caracterizarse por la seriedad y el compromiso mutuo, indicando un proyecto de vida común y una efectiva implicación en el cuidado y la educación del menor.

Estos requisitos tienen como objetivo distinguir las situaciones de efectiva formación de un núcleo familiar de aquellas que podrían ser instrumentales. La evaluación de la estabilidad y seriedad corresponderá al juez de mérito, que deberá analizar el caso concreto, teniendo en cuenta todos los elementos probatorios.

Conclusiones: Una Jurisprudencia Atenta a los Derechos Fundamentales

La Ordenanza 16079/2025 de la Corte de Casación representa un ejemplo virtuoso de cómo la jurisprudencia se adapta a la evolución de la sociedad y a los principios constitucionales y supranacionales. Al reconocer la validez del núcleo familiar también fuera de los vínculos matrimoniales, y al extender la protección de la prohibición de expulsión al conviviente de la madre del recién nacido que haya reconocido al hijo, la Suprema Corte reafirma la centralidad del superior interés del menor y la tutela de la vida familiar. Esta decisión contribuye a fortalecer los derechos de los extranjeros en Italia, en particular de aquellos que forman parte de familias en formación, garantizando mayor estabilidad y seguridad para los niños involucrados. Es un paso importante hacia una aplicación de las normas cada vez más atenta a las dinámicas humanas y a los derechos fundamentales.

Bufete de Abogados Bianucci