La expropiación por utilidad pública es un ámbito jurídico complejo que busca equilibrar el interés colectivo con el derecho a la propiedad privada. Un aspecto crucial es la determinación de la indemnización y la posibilidad de que los sujetos involucrados se opongan a su estimación. La Corte de Casación, con la Sentencia n.º 17635 del 30 de junio de 2025 (Rv. 675793-01), ha proporcionado una aclaración esencial sobre la legitimación para actuar de quien ha adquirido un bien con pacto de reserva de dominio. Esta resolución tiene una notable importancia práctica para la protección de los intereses.
El pacto de reserva de dominio, regulado por el art. 1523 del Código Civil, permite al comprador obtener de inmediato la posesión y el uso del bien, pero adquirir la propiedad formal solo con el pago de la última cuota. A pesar de que la propiedad permanece en el vendedor, los riesgos pasan inmediatamente al comprador. Esta configuración plantea interrogantes en caso de expropiación: ¿quién, entre vendedor y comprador, está legitimado para impugnar la indemnización?
La Suprema Corte, con la citada Sentencia n.º 17635/2025, ha ofrecido una respuesta clara. Presidida por U. S. y con Ponente G. M., la decisión ha establecido un principio fundamental:
En materia de expropiación por utilidad pública, el comprador con pacto de reserva de dominio está legitimado para interponer oposición a la estimación, de forma concurrente y alternativa al vendedor, por ser titular sustancial del derecho dominical.
La Casación reconoce, por tanto, al comprador con pacto de reserva de dominio la plena legitimación para actuar. La motivación reside en el hecho de que, aunque la propiedad formal aún no se haya transferido, el comprador es el "titular sustancial del derecho dominical". Es él quien sufre el perjuicio económico directo de la expropiación y quien tiene el interés primordial en una indemnización correcta. La legitimación es "concurrente y alternativa", garantizando a ambos, comprador y vendedor, la posibilidad de proteger sus intereses.
Esta resolución tiene importantes repercusiones prácticas. El comprador con pacto de reserva de dominio es equiparado, a efectos de la oposición a la estimación, a un propietario pleno, al tener un interés jurídicamente protegido. Su acción se suma a la del vendedor, ofreciendo una doble vía de tutela. La Corte ha hecho referencia al art. 29 del D.Lgs. 150/2011, que regula la oposición a la estimación, y al art. 1523 c.c., pilar de la venta con pacto de reserva de dominio. Esta interpretación, en línea con precedentes jurisprudenciales (como la N.º 24495 de 2013), confirma la orientación a privilegiar la sustancia económica sobre la forma jurídica.
La Sentencia n.º 17635 de 2025 de la Casación es una referencia fundamental para el derecho de expropiación, reforzando la posición del comprador con pacto de reserva de dominio y asegurándole la plena capacidad de obrar. Para los ciudadanos y los operadores del sector, esta decisión aporta mayor claridad y seguridad jurídica. En contextos tan específicos, una asesoría legal cualificada es indispensable para navegar las complejidades del procedimiento expropiatorio y garantizar que cada derecho sea plenamente tutelado, obteniendo la justa indemnización por la pérdida del bien.