El marco normativo sobre auditoría legal en Italia es complejo y requiere claridad sobre las responsabilidades de los organismos de supervisión. La Sentencia n.º 15627, dictada el 11 de junio de 2025 por la Corte de Casación, es una referencia crucial para interpretar los límites entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Consob) en materia de sanciones administrativas contra auditores y sociedades de auditoría. Esta resolución, que anuló con reenvío una decisión de la Corte de Apelación de Milán del 24 de enero de 2023 en el caso entre C. (E. M. L.) y B., ofrece ideas fundamentales para los operadores del sector.
La auditoría legal está regulada por el Decreto Legislativo n.º 39/2010, fundamental para garantizar la calidad y la independencia. La distribución de las competencias sancionadoras entre el MEF (supervisión general) y la Consob (supervisión de sociedades cotizadas y EIP) ha generado incertidumbres. La cuestión era: ¿qué criterio para imponer sanciones? La Corte, citando también precedentes como la N.º 8583 de 2018, se centró en los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo n.º 39 de 2010.
El núcleo de la Sentencia n.º 15627/2025 es su aclaración sobre el criterio de distribución de competencias. La Suprema Corte enunció la siguiente máxima:
En materia de procedimiento administrativo destinado a la imposición de sanciones contra auditores legales y sociedades de auditoría legal, el criterio de distribución de competencias entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Consob) se determina, ex art. 21 y 22 del d.lgs. n.º 39 de 2010, no a nivel objetivo en base a la naturaleza del sujeto auditado, sino a nivel subjetivo en base a la tipología general de encargos realizados en la actividad de auditoría.
Esta afirmación es de fundamental importancia. La Corte, presidida por la Dra. M. Falaschi y con el Dr. R. Caponi como ponente, aclaró que la competencia no depende de la "naturaleza del sujeto auditado" (por ejemplo, sociedad cotizada), sino de la "tipología general de encargos realizados". Esto desplaza la atención de la entidad pasiva de la auditoría al tipo de actividad del auditor, proporcionando un criterio más específico.
Ejemplos de encargos:
El principio sugiere que la competencia se basa en la naturaleza del encargo. Si un auditor realiza encargos dentro de la esfera de supervisión primaria de la Consob (como la auditoría de sociedades cotizadas), será esta última la autoridad competente para las sanciones relativas a dichos encargos específicos.
Esta interpretación tiene repercusiones significativas. Exige una mayor atención a la clasificación de los encargos y a la comprensión de las normativas aplicables. La distinción ya no se basa en una simple dicotomía "sociedad cotizada/no cotizada", sino en una evaluación más articulada del servicio de auditoría.
Las sociedades de auditoría deberán dotarse de procedimientos internos precisos para identificar el régimen de supervisión y sancionador para los diversos encargos. La decisión de la Casación, citando también el Reglamento UE n.º 537/2014 y el Decreto Legislativo n.º 385/1993, subraya la complejidad del marco normativo. Una definición clara de las competencias es esencial para la eficacia de las acciones de control y sancionadoras.
La Sentencia n.º 15627/2025 de la Corte de Casación es una referencia clave para la correcta determinación de la competencia sancionadora entre el MEF y la Consob en la auditoría legal. Abandonando un criterio puramente objetivo, la Suprema Corte ha optado por un enfoque "subjetivo", anclado en la tipología específica de los encargos realizados. Esta resolución refuerza la seguridad jurídica, ofreciendo una guía valiosa para auditores, sociedades de auditoría y organismos de supervisión. Comprender y aplicar correctamente este principio es crucial para garantizar el pleno cumplimiento de las normativas y proteger la transparencia del mercado.