En el proceso civil, la correcta determinación de la competencia es crucial. El "reglamento de competencia" resuelve tales conflictos. La Sentencia n.º 15818 del 13 de junio de 2025 de la Corte de Casación aclara los presupuestos de admisibilidad, proporcionando una guía esencial para los operadores del derecho.
La Suprema Corte, en la controversia entre A. (S. N.) y S. (B. I. D.), declaró inadmisible el reglamento de competencia propuesto contra una decisión del Tribunal de Roma. El motivo: solo es admisible contra un pronunciamiento que decida la cuestión de competencia de manera definitiva e inequívoca. No bastan resoluciones interlocutorias; se requiere una clara afirmación resolutoria.
El reglamento de competencia, incluso después del cambio de forma de la decisión introducido por la ley n.º 69 de 2009, presupone un pronunciamiento decisorio sobre la competencia que, aunque no precedido por la remisión de la causa a decisión y por la previa invitación a las partes a precisar sus respectivas conclusiones integrales, incluso de mérito, contenga la afirmación del juez ante el cual se presenta, en términos inequívocos e incontrovertibles, de la idoneidad de la decisión para resolver definitivamente, ante sí, la cuestión de competencia.
Esta máxima es fundamental: la sustancia del pronunciamiento es determinante. El juez debe expresar de manera cristalina la voluntad de haber resuelto definitivamente la cuestión de competencia. Márgenes de incertidumbre hacen que el reglamento sea inadmisible, previniendo abusos y garantizando que solo las decisiones definitivas sean recurribles.
Los requisitos para un reglamento admisible son:
La Sentencia n.º 15818 de 2025 refuerza la necesidad de precisión en los pronunciamientos sobre competencia. La claridad requerida por la Suprema Corte es garantía de celeridad y eficacia procesal, evitando obstáculos y costos para un proceso justo. La orientación es consolidada (ej. N.º 2338/2020, N.º 14223/2017, Secciones Unidas N.º 20449/2014).