Daños por perros callejeros: la responsabilidad de la Administración Pública y la carga de la prueba según la Sentencia 16788/2025

El fenómeno del abandono de animales representa una problemática social y de seguridad que, lamentablemente, puede desembocar en sucesos perjudiciales para los ciudadanos. Accidentes de tráfico, agresiones u otros perjuicios causados por perros callejeros plantean interrogantes cruciales sobre la responsabilidad de las entidades públicas encargadas de su gestión y prevención. Sobre este complejo tema, la Corte de Casación ha intervenido con una resolución de gran relevancia: la Sentencia n.º 16788 del 23 de junio de 2025, que ofrece aclaraciones fundamentales sobre la aplicación del art. 2043 del Código Civil y sobre la carga de la prueba a cargo del perjudicado.

La decisión, surgida del recurso presentado por S. (M. F.) contra G. (A. G.) y que desestimó lo establecido por el Tribunal de Trani en fecha 12/01/2023, se centra en la naturaleza de la responsabilidad de la Administración Pública y en las condiciones necesarias para obtener una indemnización. Comprender las implicaciones de esta sentencia es esencial tanto para las víctimas como para las entidades locales, llamadas a garantizar la seguridad pública.

La Responsabilidad de la Administración Pública: un marco complejo

La cuestión de la responsabilidad de la Administración Pública por los daños causados por perros callejeros no es en absoluto sencilla. Tradicionalmente, la jurisprudencia ha oscilado entre la aplicación del art. 2052 c.c. (responsabilidad por daño causado por animales) y el art. 2043 c.c. (responsabilidad aquiliana o extracontractual). La Sentencia n.º 16788/2025 reitera con fuerza que, en estos casos, se aplica el art. 2043 c.c. Esto significa que la Administración Pública no es responsable de forma objetiva, como lo sería el propietario de un animal según el art. 2052 c.c., sino que su responsabilidad surge solo si se demuestra una su "culpa".

La culpa de la Administración Pública, en este contexto, no se manifiesta a través de una acción directa, sino más bien a través de una omisión o una organización insuficiente del servicio de prevención y control del abandono de animales. Las leyes regionales, como por ejemplo la Ley Regional de Apulia n.º 12 del 03/04/1995 (citada en la sentencia en los arts. 2, 6, 8), atribuyen competencias específicas a Municipios, Provincias y Regiones para la captura, custodia y cuidado de los animales abandonados. La inobservancia o la negligencia en el desempeño de tales tareas puede configurar la culpa de la Administración Pública.

La Carga de la Prueba: ¿qué debe demostrar el perjudicado?

Uno de los aspectos más delicados y cruciales, como ha puesto de relieve la Casación, se refiere a la carga de la prueba, regulada por el art. 2697 c.c. La sentencia es clara: no basta con sufrir un daño por un perro callejero para obtener automáticamente la indemnización. El perjudicado tiene la carga de probar dos elementos fundamentales:

  • La **culpa de la Administración Pública**: debe demostrar que la Administración Pública no ha cumplido de forma adecuada sus deberes de prevención del abandono de animales. Esto no puede deducirse del mero hecho de que un animal callejero haya causado el daño, sino que exige la prueba de una «organización insuficiente del servicio de prevención del abandono de animales».
  • El **nexo causal** entre dicha culpa (la omisión o la ineficacia del servicio) y el daño sufrido.

Esto significa que el ciudadano no puede limitarse a señalar el incidente, sino que debe recopilar elementos que acrediten una carencia estructural u organizativa en la gestión del fenómeno por parte de la entidad local. Por ejemplo, la prueba de denuncias previas desatendidas, la falta de campañas de esterilización, la ausencia de estructuras adecuadas para la captura y custodia, o un número excesivo y constante de animales callejeros en una determinada zona.

La responsabilidad de la Administración Pública por los daños causados por perros callejeros está sujeta a las reglas del art. 2043 c.c. y, por lo tanto, es carga del perjudicado probar la culpa de la administración pública y el nexo causal entre esta y el daño sufrido: el elemento subjetivo del hecho ilícito no puede deducirse del mero hecho de que un animal callejero haya causado el daño, sino que exige la demostración de la organización insuficiente del servicio de prevención del abandono de animales; solo una vez proporcionada esta prueba, el nexo causal entre conducta omisiva y daño podrá admitirse incluso recurriendo al criterio de la "concretización del riesgo" (el cual es un criterio de explicación causal, no de acreditación de la culpa), en virtud del cual el propio hecho de la materialización del riesgo que la norma violada pretendía prevenir es suficiente para demostrar que una conducta alternativa correcta habría evitado el daño.

La máxima de la Sentencia 16788/2025, recién expuesta, es de fundamental importancia porque cristaliza el principio según el cual la culpa de la Administración Pública no es un automatismo, sino que requiere una demostración concreta de una negligencia organizativa. Esto significa que el perjudicado no puede simplemente indicar la existencia de animales callejeros como prueba de la culpa, sino que debe profundizar, por ejemplo, investigando si existían planes de control territorial, si estos eran adecuados y si se aplicaron correctamente. Es una prueba no fácil, que requiere una minuciosa reconstrucción de los hechos y de las omisiones administrativas.

El Criterio de la "Concretización del Riesgo": una clave para el nexo causal

Una vez probada la culpa de la Administración Pública, la sentencia introduce un elemento innovador y crucial para la demostración del nexo causal: el criterio de la "concretización del riesgo". La Casación precisa que este criterio es un instrumento de explicación causal, no de acreditación de la culpa. En la práctica, si la Administración Pública ha violado una norma o un deber que pretendía prevenir un determinado riesgo (en nuestro caso, los daños por animales callejeros), y ese riesgo se ha materializado efectivamente en el daño sufrido, entonces se puede presumir que una conducta alternativa correcta por parte de la Administración Pública habría evitado el daño.

Esto significa que:

  • Si la Administración Pública tenía el deber de prevenir el abandono de animales (a través de capturas, esterilizaciones, etc.);
  • Si ha omitido o realizado insuficientemente dicho deber (culpa);
  • Y si precisamente el riesgo que debía prevenir (daño por perro callejero) se ha producido;

entonces el nexo causal entre la omisión y el daño puede ser reconocido. Es como decir que si una entidad no cierra un agujero peligroso y alguien cae en él, el propio hecho de que el riesgo (caer en el agujero) se haya materializado demuestra que la falta de cierre del agujero es la causa del daño.

Conclusiones: la importancia de la diligencia y la prueba

La Sentencia n.º 16788 del 23/06/2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la compleja materia de la responsabilidad de la Administración Pública por los daños causados por perros callejeros. Para los ciudadanos perjudicados, la resolución subraya la importancia de no subestimar la carga de la prueba: es indispensable demostrar no solo el daño, sino también la negligencia o la ineficiencia organizativa de la entidad pública. Para las Administraciones Públicas, la sentencia reitera la necesidad de una gestión atenta y diligente del fenómeno del abandono de animales, conforme a las normativas vigentes, para evitar incurrir en responsabilidades indemnizatorias. En ambos casos, la asesoría legal especializada se vuelve fundamental para orientarse en un marco normativo y jurisprudencial que, como se ha visto, dista mucho de ser simple y lineal.

Bufete de Abogados Bianucci